Devolución del dinero pagado por el IVA (VAT) de las compras
¿Cómo puedes obtener el reembolso de tu dinero? ¿quién te lo devuelve y cuándo? Infórmate aquí
Puedes solicitar la devolución únicamente al comercio que realizó la venta de bienes o en su nombre una entidad debidamente autorizada para ello por parte de la Agencia Tributaria, pueda intermediar en el procedimiento de devolución de IVA a viajeros.
Las siguientes:
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Global Blue EspañaSA (antes European Tax Free Shopping Spain SA)
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Planet Payment Spain SAU (antes Cashback y Premier Tax Free)
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Epay Taxfree (Innova Tax Free Spain SL)
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CaixaBank
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Open RefundSL
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Comercia Global Payments Entidad de Pago SL
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Financiera El Corte Inglés, EFC
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Travel Tax Free, SLU
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S21 TAX FREE, SL
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HISPANIA TAX FREE, SL
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B FreeTax BackSL
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Safety Tax FreeEspaña, SL
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Wiblink, SL
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WOONIVERS SPAIN, SL (antes GetrefundSL)
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Traveleasy GmBH
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Pucela Brain Storm, SL
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Yourtaxback, SL
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Upshop Tax FreeEspaña, SL
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Pie Systems Spain, SL
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Revenir
Para que una entidad colaboradora pueda realizar la devolución del IVA tiene que seguir el siguiente procedimiento:
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Una vez que el viajero ha visado correctamente su DER a la salida del territorio, lo presentará a la entidad colaboradora correspondiente, pudiendo realizarse en puntos de reembolso o electrónicamente.
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La entidad colaboradora comprobará el visado del DER.
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Una vez comprobado, la entidad colaboradora abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en los documentos electrónicos de reembolso descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre. La entidad colaboradora deberá comunicar a la AEAT que el pago se ha hecho efectivo. En todo caso, el viajero podrá optar por solicitar directamente del proveedor la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas.
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Finalmente, la entidad colaboradora remitirá el DER al vendedor.
La Orden HAP/2652/2012, establece la cantidad mínima que deben abonar a los viajeros las entidades colaboradoras. Nada impide que, dentro de estos márgenes, las entidades colaboradoras establezcan cantidades a devolver diferentes en función del medio de pago elegido por el viajero.
También establece las cantidades mínimas que la entidad colaboradora debe devolver al viajero, con independencia de que actúen por medio de agente o no.
Una vez efectuado el sellado del documento electrónico de reembolso, el proveedor o la entidad colaboradora deberá comprobar el visado del mismo en el procedimiento que se incluye en esta misma página o a través del servidor web, antes de proceder al reembolso del IVA.
Una vez reembolsado el importe debido al turista, deberá comunicar electrónicamente que tal pago se ha hecho efectivo.
En el caso en el que el sellado haya tenido lugar en otro Estado miembro y por tanto, a través de un procedimiento manual, el proveedor o la entidad colaboradora deberá comprobar que el sello consta sobre el documento de reembolso e igualmente informará electrónicamente del reembolso del IVA.
El proveedor, una vez que ha efectuado el reembolso de las cuotas al viajero de forma suficientemente acreditada, obtiene de la Administración Tributaria el reintegro de éstas mediante la presentación de un modelo 308.
La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto la correspondiente al cuarto trimestre, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
En el modelo 308 presentado sólo podrán computarse cuotas que hubieran sido reembolsadas por el sujeto pasivo en el trimestre al que se refiere dicho modelo.