Preguntas frecuentes (modelos 172 y 173) (HTML)
Saltar índice de la informaciónPreguntas frecuentes sobre el modelo 173
Los obligados a presentar el modelo 173, "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", son los delimitados en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del RGAT, es decir:
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Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. No estarán obligadas a presentar el modelo 173 las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.
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Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a que se refiere el guion anterior, la declaración informativa anual deberá realizarla este último, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales.
Una oferta inicial de nuevas monedas virtuales (Initial Coin Offering-ICO) es un modelo de financiación para recaudar fondos dirigidos al crecimiento inicial de un proyecto, que consiste en la emisión de nuevas monedas virtuales a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria.
Los obligados a presentar el modelo 173, “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” vendrán obligados a suministrar la información contenida en el anexo II de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ter del RGAT.
Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
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Los datos identificativos (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal) de los sujetos que efectúen las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales o las entregas de nuevas monedas virtuales.
- Respecto de cada operación o entrega de nuevas monedas virtuales:
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Tipo de operación.
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Fecha de la operación.
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El tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
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El valor en euros por el que se efectúa la operación.
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En su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
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En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.
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Para mayor detalle puede consultar el siguiente enlace: Contenido de la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, modelo 173.
Mediante el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo II de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
No. Debe proporcionarse la información de manera individualizada para cada operación, identificándolas con un IDRegistroDeclarado diferente.
Así, por ejemplo, si Juan Español Español ha realizado dos operaciones de adquisición de monedas virtuales en el ejercicio al que se refiere la declaración, el declarante proporcionará la información relativa a la primera operación de adquisición de monedas virtuales con un IDRegistroDeclarado X y la información relativa a la segunda adquisición de monedas virtuales con un IDRegistroDeclarado Y.
En los campos DenominaciónMonedaVirtual y SiglasMonedaVirtual deberá consignarse, respectivamente, la denominación y siglas de la moneda virtual a la que se refiera la operación declarada, tal y como aparecen en los sitios de calificación criptográfica de referencia, tales como CoinMarketCap.
Así, por ejemplo:
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DenominaciónMonedaVirtual: Bitcoin y SiglasMonedaVirtual: BTC.
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DenominaciónMonedaVirtual: Ethereum y SiglasMonedaVirtual: ETH.
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DenominaciónMonedaVirtual: Tether USDt y SiglasMonedaVirtual: USDT.
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DenominaciónMonedaVirtual: BNB y SiglasMonedaVirtual: BNB.
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DenominaciónMonedaVirtual: XRP y SiglasMonedaVirtual: XRP.
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DenominaciónMonedaVirtual: USDC y SiglasMonedaVirtual: USDC.
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DenominaciónMonedaVirtual: Cardano y SiglasMonedaVirtual: ADA.
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DenominaciónMonedaVirtual: Dogecoin y SiglasMonedaVirtual: DOGE.
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DenominaciónMonedaVirtual: Solana y SiglasMonedaVirtual: SOL.
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DenominaciónMonedaVirtual: TRON y SiglasMonedaVirtual: TRX.
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En TipoOperación se consignará la letra P.
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En FechaOperación se consignará la fecha en la que se efectúe la permuta.
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En DenominaciónMonedaVirtual se consignará la denominación de la moneda virtual entregada en la permuta.
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En SiglasMonedaVirtual se consignarán las siglas de la moneda virtual entregada en la permuta.
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En NumMonedas se consignará el número de unidades de la moneda virtual entregada en la permuta.
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En ValorOperación se consignará el valor en euros por el que se efectúa la permuta.
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En ComisionesGastos se consignarán las comisiones y gastos asociados a la permuta percibidos por el declarante.
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En Contraprestación se consignará una S si el obligado a presentar la declaración satisface, percibe o intermedia o tiene conocimiento de la contraprestación. En el caso de que el obligado a presentar la declaración no conozca la posible contraprestación de la operación se consignará una N.
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En ImporteTotalContraprestación, si en el campo Contraprestación se ha indicado S, se consignará la valoración en euros de la moneda virtual recibida en la permuta.
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En Tipodecontraprestación se consignará una N.
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En ImporteContraprestación se consignará la valoración en euros de la moneda virtual recibida en la permuta.
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En DenominaciónContraprestación se consignará la denominación de la moneda virtual recibida en la permuta.
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En SiglasContraprestación se consignarán las siglas de la moneda virtual recibida en la permuta.
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En NumUnidadesContraprestación se consignará el número de unidades de la moneda virtual recibida en la permuta.
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En ValorContraprestación se consignará el valor en euros de la unidad de la moneda virtual recibida en la permuta.
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En OrigenValorContraprestación se consignará la plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, del lugar de dónde se ha obtenido el ValorContraprestación.
Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, se tomará la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha y hora en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha y hora en la que se haya efectuado la operación.
A este respecto, en el campo ValorContraprestación se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración en euros de la unidad de moneda o activo virtual, bien o servicio en que consista la contraprestación y en el campo OrigenValorContraprestación se informará de la plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios, o, en su caso, del lugar de dónde se ha obtenido el ValorContraprestación.
Sí. Estas operaciones se declararán como transferencias en el campo “TipoOperación”, consignándose la letra R.
Cuando se declare una operación de transferencia de salida, en el subcampo “ValorOperación” se consignará el valor en euros por el que se efectúa la transferencia, con valor menor que cero (signo negativo).
Cuando se declare una operación de transferencia de entrada, en el subcampo “ValorOperación” se consignará el valor en euros por el que se efectúa la transferencia, con valor mayor que cero.
Los campos “NumMonedas” y “ComisionesGastos”, se consignarán con valor mayor que cero, tanto en las transferencias de salida como en las de entrada. En el caso de existir contraprestación por la operación y de conocerse, los campos “ImporteTotalContraprestación”,“ImporteContraprestación”, “NumUnidadesContraprestación” y “ValorContraprestación” se consignarán con valor mayor que cero, tanto en las transferencias de salida como en las de entrada.
La presentación del modelo 173, “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.
Para el ejercicio 2023, la declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) se deberá presentar en el mes de enero de 2024, sólo respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde el 25 de abril de 2023.