Preguntas frecuentes sobre el gravamen temporal energético
Saltar índice de la informaciónDeclaración e ingreso
Los modelos 795 y 796 pueden presentarse por:
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Los obligados al pago.
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Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe un trámite específico de apoderamiento para la presentación de estos modelos.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Con carácter general, el plazo de presentación de la declaración del ingreso de la prestación es en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre y el pago anticipado los 20 primeros días naturales del mes de febrero de dicho año. En el caso de que el último día de presentación sea día inhábil, el plazo de presentación finalizará el primer día hábil inmediato siguiente.