Saltar al contenido principal
Información al interesado sobre protección de datos

3.3. Finalidad

Los datos recabados lo son exclusivamente para los fines que se indican a continuación y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. Se configuró como una entidad de derecho público adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda a través de la antigua Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.

La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni, en la vertiente del gasto público, para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.

La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se cuentan:

  1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal (IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales).
  2. La realización de funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.
  3. La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
  4. La gestión aduanera y la represión del contrabando.
  5. La recaudación en periodo voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
  6. La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  7. La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda pública y los delitos de contrabando.

Asimismo, otros órganos autonómicos y locales gestionan tributos propios y tributos cedidos.

Cabe destacar que, para llevar a cabo las acciones encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tiene que cruzar información y elaborar perfiles. Siendo, en cualquier caso, las finalidades de estas acciones, las indicadas anteriormente.

La base legal para ello se encuentra en el artículo 22 del Reglamento UE 2016/67, donde se reconoce la elaboración de perfiles cuando esté autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. Y donde también se permite el uso de datos especialmente protegidos cuando se utilice para salvaguardar un interés público general de la Unión o de un Estado miembro, haciendo referencia al ámbito fiscal.

Además de lo descrito anteriormente, se realizan otros tratamientos no asociados a la gestión sistema tributario estatal y aduanero, cuya finalidad del tratamiento se describe en cada una de las actividades de tratamiento de este tipo que realiza la Agencia Tributaria y que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento.

Registro de las actividades de tratamiento