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Información al interesado sobre protección de datos

3.6. Destinatarios

De acuerdo al artículo 95 de la Ley General Tributaria todos los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros.

Sin embargo, el artículo 95 de la Ley General Tributaria también establece una serie de casos tasados donde sí se contempla que la Agencia Tributaria pueda ceder o comunicar datos a terceros, que podrán ser de dos tipos:

  • Cesiones o comunicaciones de datos en casos del tipo la colaboración en el cumplimiento de obligaciones fiscales con otras administraciones públicas, la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en diferentes ámbitos, la colaboración con investigaciones de los órganos judiciales y el ministerio fiscal, el control de la propia actividad de la Agencia Tributaria.

En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 2016/679 no será necesario recabar el consentimiento expreso del ciudadano, para que se puedan realizar estas cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento UE 2016/670, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar al ciudadano.

  • Resto de cesiones y comunicaciones que no se contemplan expresamente en el artículo 95, y que son necesarias en el ámbito de la colaboración entre Administraciones públicas para facilitar la prestación de servicios públicos al ciudadano.

En estos casos siempre será necesario que la Administración que solicita los datos cuente con el consentimiento expreso del ciudadano.

Además, el Considerando 31 del Reglamento UE 2016/679 establece que en el caso de que la comunicación de datos personales se realice entre autoridades públicas, incluidas las fiscales y aduaneras, no se considerarán ni siquiera destinatarios de datos cuando estos son necesarios para llevar a cabo una investigación concreta de interés general.

Además de lo descrito anteriormente, se realizan otros tratamientos no asociados a la gestión sistema tributario estatal y aduanero, cuyos destinatarios se describen en cada una de las actividades de tratamiento de este tipo que realiza la Agencia Tributaria y que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento.

Registro de las actividades de tratamiento