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Información al interesado sobre protección de datos

3.7. Procedencia

Los datos obtenidos se obtienen de las siguientes fuentes:

  • Del propio interesado.
  • De datos cedidos por otras Administraciones Públicas.
  • De Entidades Privadas.
  • De personas físicas diferentes al interesado.
  • De registros públicos.
  • De fuentes accesibles al público.

Esta recogida de datos se realiza por mandato legal, ya sea de manera voluntaria o en el ejercicio de sus funciones vía requerimiento.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no tiene obligación de informar a los interesados sobre la recogida de los datos, en base al artículo 14 del Reglamento UE 2016/679, según el cual, la obligación de información no se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • la obtención o la comunicación de los datos esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento o
  • cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el primer supuesto queda recogido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria y el segundo supuesto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, que establece el carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria.

Además de lo descrito anteriormente, se realizan otros tratamientos no asociados a la gestión sistema tributario estatal y aduanero, cuya procedencia se describe en cada una de las actividades de tratamiento de este tipo que realiza la AEAT y que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento.

Registro de las actividades de tratamiento