5.30. Fichas de inspección
Descripción de la actividad
Gestión de la información solicitada a terceras personas acerca de contribuyentes que están siendo objeto de una inspección.
Finalidad
Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
Interesados
- Personas acerca de las cuales sujetos requeridos aportan información.
- Personas requeridas en virtud del Art 111 de la LGT
Datos
- DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección
- Información comercial
- Económicos, financieros y de seguros
Tratamientos
- Recogida
- Registro
- Almacenamiento
- Estructuración
- Modificación
- Actualización
- Copia
- Análisis
- Consulta
- Extracción
- Difusión
- Interconexión
- Limitación
- Supresión
- Destrucción
- Otros
Destinatarios
- Organismos SS (INEM, MTSS, Entidades Gestoras SS)
- INE
- Tribunal de cuentas o equivalente autonómico
- Órganos MEH, MEC, M. Comercio
- Estado
- Órganos de la CCAA
- CCAA
- Órganos de la Admón. Local
- EELL
- Cámaras de comercio, industria y navegación
- Servicio Jurídico
- Defensor del pueblo
Transferencias internacionales
No se prevén
Plazos previstos para la supresión
Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.
Elaboración de perfiles
En base a las acciones encomendadas a la AEAT para el ejercicio de sus funciones, los datos de las actividades podrán ser tratados para el análisis y minería de datos.
Medidas técnicas/organizativas
Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.
Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.