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Información al interesado sobre protección de datos

5.37. Contrabando

Descripción de la actividad

Control de contrabando. Para ello se trata la relación de personas que hayan introducido ilegalmente mercancías para el control de dichas mercancías introducidas ilegalmente en Territorio Aduanero de la Unión. También se gestionan los expedientes y sanciones administrativas de contrabando.

Finalidad

Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.

Interesados

  • Contribuyentes y sujetos obligados

 Datos

  • NIF/DNI, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Fecha de nacimiento
  • Información de sanciones

Tratamientos

  • Recogida 
  • Registro
  • Almacenamiento
  • Estructuración 
  • Modificación
  • Actualización
  • Copia
  • Análisis
  • Consulta
  • Extracción
  • Difusión
  • Interconexión
  • Limitación
  • Supresión 
  • Destrucción
  • Otros

Destinatarios

No se prevén

Transferencias internacionales

No se prevén

Plazos previstos para la supresión

Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.

Elaboración de perfiles

En base a las acciones encomendadas a la AEAT para el ejercicio de sus funciones, los datos de las actividades podrán ser tratados para el análisis y minería de datos.

Medidas técnicas/organizativas

Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.

Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.

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