5.40. Registro de trabajadores fronterizos en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción
Descripción de la actividad
Gestión de las personas autorizadas a utilizar el beneficio del circuito rojo. Los viajeros que no conduzcan bienes que deban ser objeto de declaración aduanera verbal o escrita podrán utilizar el circuito rojo cuando acrediten la condición de trabajadores fronterizos por medio de la exhibición del documento identificativo previsto en el apartado cuarto.
Finalidad
Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
Interesados
- Ciudadanos y residentes (viajeros que tienen la condición de trabajadores fronterizos)
Datos
- NIF/DNI, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono
Tratamientos
- Recogida
- Registro
- Almacenamiento
- Estructuración
- Modificación
- Actualización
- Copia
- Análisis
- Consulta
- Extracción
- Difusión
- Interconexión
- Limitación
- Supresión
- Destrucción
- Otros
Destinatarios
- Hacienda Pública y Administración Tributaria
Transferencias internacionales
No se prevén
Plazos previstos para la supresión
Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.
Elaboración de perfiles
En base a las acciones encomendadas a la AEAT para el ejercicio de sus funciones, los datos de las actividades podrán ser tratados para el análisis y minería de datos.
Medidas técnicas/organizativas
Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.
Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.