5.43. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Descripción de la actividad
Control de los valores declarados en la adquisición de vehículos nuevos a efectos del ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Finalidad
Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
Interesados
- Contribuyentes y sujetos obligados (personas obligadas en virtud de la Ley 38/1992 de 28 de Diciembre personas físicas y entidades jurídicas declarantes del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte)
Datos
- NIF/DNI, Nombre y Apellidos, Dirección
- Económicos, financieros y de seguros
Tratamientos
- Recogida
- Registro
- Almacenamiento
- Estructuración
- Modificación
- Actualización
- Copia
- Análisis
- Consulta
- Extracción
- Difusión
- Interconexión
- Limitación
- Supresión
- Destrucción
- Otros
Destinatarios
- INEM, MTSS, Entidades Gestoras SS
- Órganos MEH
- INE (Ley 12/89)
- Tribunal de cuentas o equivalente autonómico
- Otros órganos de la Administración del Estado (MEC, M. Comercio)
- CCAA
- Entidades Locales
- Cámaras de comercio (gestión recurso cameral)
- Servicio Jurídico
- Estado
- Defensor del pueblo
Transferencias internacionales
No se prevén
Plazos previstos para la supresión
Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.
Elaboración de perfiles
En base a las acciones encomendadas a la AEAT para el ejercicio de sus funciones, los datos de las actividades podrán ser tratados para el análisis y minería de datos.
Medidas técnicas/organizativas
Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.
Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.