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Información al interesado sobre protección de datos

5.5. Sistema Integrado de recaudación

En el tratamiento de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales, la Agencia Tributaria actúa como encargada de tratamiento de acuerdo a lo especificado en la Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Descripción de la actividad

Gestión recaudatoria de los deudores propios de la AEAT y de aquellas deudas cuya gestión de cobro tiene encomendadas así como de personas físicas y entidades jurídicas con responsabilidad sobre deudas de otros contribuyentes incluyendo, asimismo, los embargos y subastas reglados. También se realiza el control fiscal y la elaboración de los datos de deudores para su publicación en la forma determinada en el Artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.

Finalidad

Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.

Interesados

  • Contribuyentes y obligados
  • Entidades pagadoras o depositarias de bienes

 Datos

  • DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono
  • Económicos, financieros y de seguros
  • Transacciones de bienes y servicios

 Tratamientos

  • Recogida
  • Registro
  • Almacenamiento
  • Estructuración
  • Modificación
  • Actualización
  • Copia
  • Análisis
  • Consulta
  • Extracción
  • Difusión
  • Interconexión
  • Limitación
  • Supresión
  • Destrucción
  • Otros

Destinatarios

  • Organismos SS (MTSS, Entidades Gestoras SS)
  • INE
  • Tribunal de cuentas o equivalente autonómico
  • INEM, Órganos MEH, MEC
  • Estado
  • Órganos de la CCAA
  • Órganos de la Admón. Local
  • Cámaras de comercio, industria y navegación
  • Servicio Jurídico
  • Defensor del pueblo
  • IGAE

Transferencias internacionales

No se prevén

Plazos previstos para la supresión

Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.

En los casos en los que actúa como encargada de tratamiento, se actuará de acuerdo a lo especificado en la Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Elaboración de perfiles

En base a las acciones encomendadas a la AEAT para el ejercicio de sus funciones, los datos de las actividades podrán ser tratados para el análisis y minería de datos.

En los casos en los que actúa como encargada de tratamiento, se actuará de acuerdo a lo especificado en la Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Medidas técnicas/organizativas

Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.

Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.

Más información

Gestión recaudatoria de deudores propios de la AEAT y de aquellas deudas cuya gestión de cobro tiene encomendada y de personas físicas y entidades jurídicas con responsabilidad sobre deudas de otros contribuyentes. Control fiscal y elaboración de los datos de deudores para su publicación en la forma determinada en el art 95 bis de la Ley General Tributaria.

La Agencia Tributaria actúa como encargado de tratamiento en la recaudación de deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado, tal y como se establece en la Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.