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Información al interesado sobre protección de datos

5.76. Personal AEAT y Provisión de puestos

Descripción de la actividad

Tratamiento de datos de los empleados públicos: datos del puesto actual, datos de puestos desempeñados anteriormente, datos de procesos de provisión puestos, datos de control horario (también incluye tratamiento de datos biométricos, huella dactilar), datos de licencias y permisos (incluye incapacidad temporal, permanente y absoluta), datos económicos, determinados datos de salud, datos familiares (para gestión de nómina, para aplicación de la “conciliación”, etc.).

Finalidad

Gestión de personal, funcionario y laboral, destinado en la AEAT, al objeto de que esta entidad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones legales en materia de personal (abono de retribuciones, concesión de permisos y licencias, adjudicación de puestos de trabajo mediante los procedimientos previstos legalmente, cambio de situaciones administrativas, concesión de ayudas de acción social, y demás actuaciones previstas por la legislación vigente).

Gestión de los empleados, destinados en la AEAT, al objeto de que esta entidad pueda realizar actuaciones de control del cumplimiento de las obligaciones del personal a su servicio.

Legitimación

El artículo 6 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la licitud del tratamiento, en su apartado 1, letra b) señala que “El tratamiento será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: (…) b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales (…)”.

En virtud de este precepto, el tratamiento de datos es lícito, y no requerirá consentimiento, cuando el tratamiento de datos se realice para el cumplimiento de relaciones contractuales de carácter laboral.

Este precepto daría cobertura también al tratamiento de datos de los empleados públicos, aunque su relación no sea contractual en sentido estricto.

En ocasiones para el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los empleados públicos, la Administración ha de realizar tratamientos de determinados datos a los que se refiere el Reglamento de la UE, en su artículo 9, como “categorías especiales de datos”.

Así, el artículo 9.1 del citado Reglamento señala que “Quedan prohibidos el tratamiento de datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física”.

No obstante, en el apartado 2, se establecen una serie de excepciones en las que tales datos podrán ser tratados. En concreto la letra b) de este apartado 2 indica lo siguiente: “El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes: (…) b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social (…)”.

Interesados

  • Empleados (personal funcionario y laboral que presta servicio en la AEAT)

Datos

  • NIF/DNI, Nº SS/Mutualidad, Nombre y Apellidos, Nº Registro Personal, Imagen/Voz(fotografía), datos del vehículo
  • Datos de contacto (Dirección, Teléfono, Móvil, Correo electrónico, Fecha y Lugar de nacimiento)
  • Datos familiares (estado civil, número de hijos, ascendientes a su cargo…)
  • Datos académicos y profesionales
  • Datos laborales
  • Datos económicos y financieros
  • Datos de seguros
  • Datos de salud

Tratamientos

  • Recogida
  • Registro
  • Almacenamiento
  • Estructuración
  • Modificación
  • Actualización
  • Copia
  • Análisis
  • Consulta
  • Extracción
  • Difusión
  • Interconexión
  • Limitación
  • Supresión
  • Destrucción
  • Otros

Destinatarios

  • Seguridad Social, MUFACE, clases pasivas
  • Entidades financieras
  • Comisión de control del Plan de pensiones AGE
  • Intervención (Delegada, y General)
  • Tribunal de Cuentas
  • Tribunales y Juzgados
  • INE
  • Sindicatos

Transferencias internacionales

No se prevén

Plazos previstos para la supresión

Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.

Con periodicidad anual, se realizará el borrado de los datos de contacto de los interesados que hayan producido baja en las aplicaciones de gestión de personal.

Elaboración de perfiles

Se elaborarán los perfiles que sean precisos para la toma de decisiones, con datos anonimizados, y siempre que de los mismos no se deduzca la identidad de las personas.

Medidas técnicas/organizativas

Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.

Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.