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Información al interesado sobre protección de datos

5.79. Expedientes disciplinarios, recursos administrativos y seguimiento de procedimientos judiciales

Descripción de la actividad

Gestión y control de los recursos administrativos que presenta el personal funcionario de la AEAT, y seguimiento de los recursos que se presentan en vía judicial por personal funcionario y laboral de la AEAT, referidos a materias del ámbito de recursos humanos. Estos recursos hacen referencia a asuntos como procesos selectivos, provisión de puestos, retribuciones, vacaciones, antigüedad, y cualquier otra materia de la competencia del área de recursos humanos.

También incluye la gestión y control de los expedientes disciplinarios del personal de la AEAT.

Finalidad

Tramitación y resolución de recursos y reclamaciones en materia de personal.

Tramitación y resolución de expedientes disciplinarios de personal destinado en la AEAT.

Seguimiento y remisión de documentación de procedimientos judiciales en vía contencioso-administrativa y social.

Legitimación

El artículo 6 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la licitud del tratamiento, en su apartado 1, letra e) señala que “El tratamiento será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: (…) e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (…)”.

En virtud de este precepto, el tratamiento de datos es lícito, y no requerirá consentimiento, cuando el tratamiento de datos se realice para el ejercicio de poderes públicos.

Este precepto daría cobertura al tratamiento de datos de los empleados públicos, para el ejercicio de la competencia de resolución de recursos administrativos, y para el ejercicio potestad sancionadora, en la que se subsume la potestad disciplinaria.

Asimismo, daría cobertura al tratamiento de datos de los empleados públicos para su remisión a los órganos judiciales.

Interesados

  • Empleados (personal funcionario y laboral que presta servicio en la AEAT)
  • Otras personas que no tengan la condición de empleados públicos y que, sin embargo, tengan la condición de interesados en procedimientos administrativos o judiciales (participantes en procesos selectivos, trabajadores de empresas adjudicatarias de servicios, etc.).

Datos

  • Identificación del interesado, tipo de expediente, recurso o reclamación y circunstancias del mismo
  • Otros datos del resto de actividades de tratamiento en materia de recursos humanos necesarios para la resolución de los recursos.

Tratamientos

  • Recogida
  • Registro
  • Almacenamiento
  • Estructuración
  • Modificación
  • Actualización
  • Copia
  • Análisis
  • Consulta
  • Extracción
  • Difusión
  • Interconexión
  • Limitación
  • Supresión
  • Destrucción
  • Otros

Destinatarios

  • Juzgados y Tribunales
  • Abogacías del Estado y otros representantes procesales
  • Otros Departamentos Ministeriales, a requerimiento de los mismos, especialmente Ministerio de Hacienda.

Transferencias internacionales

No se prevén

Plazos previstos para la supresión

Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.

En el caso concreto de datos de naturaleza disciplinaria concernientes a sanciones disciplinarias éstos son suprimidos de la aplicación gestora de RRHH, y solicitada igualmente su supresión al Registro Central de Personal, a través de la cancelación de sanciones disciplinarias, en aplicación de la regulación prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario y el Convenio Colectivo de la AEAT.

Los plazos para la cancelación de sanciones son los siguientes:

Personal Funcionario:

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, artículo 51.

Faltas muy graves: 6 años.

Faltas graves: 2 años.

Faltas leves: 6 meses.

Personal laboral:

IV Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT, artículo 78.4:

Faltas muy graves: 2 años.

Faltas graves: 1 año.

Faltas leves: 3 meses

No obstante, los datos referidos a dichas sanciones disciplinarias siguen a disposición de la Unidad gestora para su oportuna gestión.

Elaboración de perfiles

No aplica

Medidas técnicas/organizativas

Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.

Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.