5.84. Videovigilancia
Descripción de la actividad
Grabación y tratamiento de imágenes para la seguridad interior y exterior de las personas que acceden y transitan por los edificios de la Agencia Tributaria.
Finalidad
Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
Legitimación
El artículo 6.1.e del Reglamento UE 2016/679 estable que los datos personales podrán ser tratados cuando “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público …”. De esta forma, la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, el interés público legitima dicho tratamiento.
Los sistemas de videovigilancia instalados en los edificios de la Agencia Tributaria, son controlados por personal de seguridad privada. Esto tiene su base en lo establecido en el artículo 42. “Servicios de Videovigilancia” de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que establece:
“1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.”
Interesados
- Personas físicas que acceden o transitan por los edificios de la Agencia Tributaria
Datos
- Imagen/Voz
Tratamientos
- Recogida
- Registro
- Almacenamiento
- Estructuración
- Modificación
- Actualización
- Copia
- Análisis
- Consulta
- Extracción
- Difusión
- Interconexión
- Limitación
- Supresión
- Destrucción
- Otros
Destinatarios
Cuerpos Policiales y Autoridades Judiciales
Transferencias internacionales
No se prevén
Plazos previstos para la supresión
Los datos recabados se borrarán en el plazo máximo de un mes.
Elaboración de perfiles
No aplica
Medidas técnicas/organizativas
Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.
Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.