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Información al interesado sobre protección de datos

5.92. Plan de Actuación de la AEAT frente a SARS-COV2

Descripción de la actividad

Desarrollo del Plan de actuación de la AEAT frente a SARS-COV2, lo cual puede comportar:

  • Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la protección de la salud y seguridad, incluyendo la gestión de un registro de casos que permita activar las correspondientes medidas de prevención de riesgos.
  • Colaborar con las autoridades sanitarias.

Todo ello en el marco de la normativa legal vigente y en cumplimiento de los mandatos de las autoridades sanitarias y gubernamentales competentes en esta situación excepcional.

Finalidad

Protección de la salud en el trabajo.

Legitimación

Es necesario realizar tratamientos de determinados datos a los que se refiere el Reglamento de la UE, en su artículo 9, como “categorías especiales de datos”.

Así, el artículo 9.1 del citado Reglamento señala que “Quedan prohibidos el tratamiento de datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física”.

No obstante, en el apartado 2, se establecen una serie de excepciones en las que tales datos podrán ser tratados. En concreto la letra b) de este apartado 2 indica lo siguiente: “El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes: (…) b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social , en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;".

Por otra parte, la letra i) de ese apartado 2 establece que “i) el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,”

Interesados

  • Personal al servicio de la AEAT y cualquier otro empleado, público o privado, que desempeña sus funciones en edificios de la AE.

Datos

  • DNI, Nombre y Apellidos
  • Salud, relacionados con la COVID-19
  • Detalles de empleo (puesto de trabajo, historial del trabajador)

Tratamientos

  • Recogida
  • Registro
  • Almacenamiento
  • Estructuración
  • Modificación
  • Actualización
  • Copia
  • Análisis
  • Consulta
  • Extracción
  • Difusión
  • Interconexión
  • Limitación
  • Supresión
  • Destrucción
  • Otros

Destinatarios

Se prevén cesiones o comunicaciones de datos al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, según lo dispuesto en el art. 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, o a otras autoridades competentes en la gestión de esta emergencia sanitaria, en los casos previstos por las normas.

Transferencias internacionales

No se prevén

Elaboración de perfiles

No aplica.

Medidas técnicas/organizativas

Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar. Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.