IVA. Modelos 303, 322 y 390
Se publica la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, que tiene por objeto introducir en los modelos 322 "Autoliquidación mensual, modelo individual", 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación" y 390 "Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido", las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el IVA como consecuencia de la aprobación de nuevos regímenes especiales previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
También tiene por objeto adaptar las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes especiales. En concreto, se habilita en los Libros registro del IVA llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT, una nueva clave que permita la adecuada anotación de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales.
Entrará en vigor el 1 de julio de 2021. No obstante, será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2021.
por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.