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Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena» (BOE 19 de mayo 2021)


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


El artículo 4 (beneficios fiscales) del Real Decreto-ley 10/2021, en su apartado 2 concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.

Esta reducción se concede a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Esta reducción en la cuota de IAE también se extenderá a los recargos legalmente autorizados.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


El artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2021 en su apartado 7 concede la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2.

El artículo 2 de la misma norma se refiere a las ayudas destinadas a paliar  daños personales : en el apartado contempla los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 (episodio “Filomena” 1/2021), y daños materiales en vivienda y enseres ,en que seseñala que se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión que será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo,

por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".