Aviso informativo en relación con las obligaciones de comunicación de los intermediarios que intervengan en un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal que deba ser objeto de declaración
Se informa de la medida cautelar de suspensión en relación con la obligación de comunicación de los intermediarios en los que la cesión de información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional, regulada en el artículo 45.4.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT):
El Auto dictado el 27 de febrero de 2023 por la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo correspondiente al Procedimiento número 0000153/2021, ha acordado la adopción de la medida cautelar solicitada en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que: “En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”, suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia.
Por todo lo anterior, queda suspendida la obligación, prevista en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria, de realizar la comunicación de aquellos intermediarios en los que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional.