Orden de módulos para 2025
En el BOE de 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva de IRPF y del régimen simplificado de IVA para 2025 se podrá ejercer hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2025 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA.
Asimismo, esta Orden incorpora lo dispuesto en el Real Decreto- ley 6/2024, respecto a la reducción del 25% del rendimiento de módulos y de la cuota devengada por operaciones corrientes de IVA para aquellas actividades desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA que tuvo lugar entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.
por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.