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Imputación de incrementos retributivos del personal al servicio del sector público (RDL 14/2025, de 2 de diciembre)

El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, regula el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para los años 2025 y 2026.

Según dispone el artículo 3:

  1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.

  2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.

La Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dicta instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo del 2,5 por ciento para el año 2025. Este incremento se abonará en las nóminas del mes de diciembre, salvo supuestos excepcionales, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Desde el punto de vista tributario, la imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación «al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor».

En consecuencia, respecto a los incrementos al personal del sector público estatal:

  • Los importes retributivos correspondientes al incremento previsto en el artículo 1 del RDL 14/2025, deben imputarse al período en que son exigibles, esto es, al período impositivo 2025.

  • Los pagadores de estos incrementos retributivos que los satisfagan en la nómina de diciembre de 2025 deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 (a presentar en enero de 2026).

  • Los pagadores de estos incrementos retributivos que excepcionalmente los satisfagan en una nómina de 2026 deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2026 como atrasos de 2025.

  • Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio 2025.

Respecto a los incrementos al personal del sector público autonómico y local:

  • Se imputarán al ejercicio en que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones adoptadas por cada administración autonómica o local, teniendo en cuenta que el artículo 3.1 del RDL 14/2025 indica que «(…); Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025».

  • Los pagadores de estos incrementos retributivos deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio en que sean exigibles.

  • Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio en que sean exigibles.