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Medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura

En el BOE de 19 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Este Real Decreto- ley recoge diversas ayudas, entre las que destaca un sistema de ayudas directas a empresas y profesionales que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos en Andalucía y Extremadura señalados en el artículo 21 de dicho Real Decreto- ley.

Dicha ayuda será de 5.000 euros para los empresarios o profesionales personas físicas. En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, las ayudas oscilarán entre 10.000 y 150.000 euros, en función del volumen de operaciones del ejercicio 2025, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La solicitud de esta ayuda se realizará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Por otro lado, ante la elevación del salario mínimo interprofesional en 2026, para la eliminación de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de estos salarios, este Real Decreto-ley eleva los importes de la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

  1. cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.

  2. cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.