Publicación de copia de los informes de los Conflictos nº 20, nº 20 bis, nº 20 ter y nº 20 quater. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones
A efectos de lo dispuesto en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia de los informes de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Informe del Conflicto nº 20. La operación analizada en el informe consiste en una compra de acciones propias por parte de SOCIEDAD 1 a tres de sus socios (HERMANO 1, HERMANO 2 y HERMANO 3) para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas. Dicha operación es declarada por los socios como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, no sujeta a retención a cuenta. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son notoriamente artificiosas e impropias y de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.
Informe del Conflicto nº 20 bis. La operación analizada en el informe consiste en una compra de acciones propias por parte de SOCIEDAD 1 a tres de sus socios (HERMANO 1, HERMANO 2 y HERMANO 3) para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas. Dicha operación es declarada por los socios como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, a la que aplican la Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son notoriamente artificiosas e impropias y de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.
Informe del Conflicto nº 20 ter. La operación analizada en el informe consiste en una compra de acciones propias por parte de SOCIEDAD 1 a tres de sus socios (HERMANO 1, HERMANO 2 y HERMANO 3) para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas. Dicha operación es declarada por los socios como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, a la que aplican la Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son notoriamente artificiosas e impropias y de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.
Informe del Conflicto nº 20 quater. La operación analizada en el informe consiste en una compra de acciones propias por parte de SOCIEDAD 1 a tres de sus socios (HERMANO 1, HERMANO 2 y HERMANO 3) para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas. Dicha operación es declarada por los socios como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, a la que aplican la Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son notoriamente artificiosas e impropias y de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.
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- Conflicto nº 20 ter. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones(376 KB - pdf)
- Conflicto nº 20 quater. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones(840 KB - pdf)