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Cambios en la relación de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas

Se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas a Barbados, Dominica, Gibraltar, Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business), Seychelles y Trinidad y Tobago.

Se incluye en la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (international holding companies).

Estos cambios entrarán en vigor el día 28 de junio; no obstante, respecto de la Federación de Rusia, la entrada en vigor se producirá a los seis meses desde el día 28 de junio.

Orden HAC/649/2026, de 21 de junio,

por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.