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Nuevas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

En el BOE de 30 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Entre las medidas tributarias contenidas en este Real Decreto-ley destacan:

  • Rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos de 20 céntimos por litro en el mes de octubre, de 13 céntimos en noviembre y de 6 céntimos en diciembre. Estos descuentos serán aplicables en los suministros de gasolina sin plomo y gasóleo y variarán en función de los datos del IPC de septiembre, que si supera en un 15% el dato del mismo mes del año anterior provocará que la rebaja continúe en los 20 céntimos en noviembre y pase a los 13 céntimos en diciembre. Los 20 céntimos de descuento se podrían aplicar también en diciembre, siempre que el IPC del mes de octubre de 2026 sea un 15% superior al del mismo mes del año anterior.

  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido se establece una rebaja del IVA del 21 al 10% para los meses de noviembre y diciembre de 2026 en los suministros de electricidad (consumidores que tengan contratada una potencia menor o igual a 10 KW y perceptores del bono social) y gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. La rebaja impositiva para el mes de noviembre está condicionada a que el IPC de la electricidad y del gas natural del mes de septiembre de 2026 supere en 15 puntos el IPC de septiembre del año anterior. Mientras que la rebaja del IVA en el mes de diciembre está condicionada está condicionada a que el IPC de la electricidad y del gas natural del mes de octubre de 2026 supere en 15 puntos el IPC de octubre del año anterior.

  • En el Impuesto sobre la electricidad también se prevé la posibilidad de rebajar el tipo impositivo del 5,1 al 0,5% cuando el IPC de la electricidad en los meses de septiembre y octubre de 2026 supere en 15 puntos el IPC de ess mismos meses del año anterior.

Asimismo, este Real Decreto-ley amplía del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026 y la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Por último, el artículo 30 de este Real Decreto-ley establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre,

por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.