Requisitos exigibles después de la aduana
Te informamos de lo que debes hacer después de importar tu vehículo para poder circular
Información del cálculo a pagar por la matriculación del vehículo y otras consideraciones
La cuota a pagar por el concepto del ISDMT es un porcentaje del valor neto del coche que se fija en función de las emisiones de CO2:
En la Península e Islas Baleares | En las Islas Canarias | Ceuta y Melilla |
0,00 % si inferiores a 120 g/km de CO2 | 0,00% si inferiores a 120 g/km de CO2 | 0,00 % si inferiores a 120 g/km de CO2 |
4,75 % entre 120 y 160 g/km de CO2 | 3,75% entre 120 y 160 g/km de CO2 | 0,00 % entre 120 y 160 g/km de CO2 |
9,75 % entre 160 y 200 g/km de CO2 | 8,75% entre 160 y 200 g/km de CO2 | 0,00 % entre 160 y 200 g/km de CO2 |
14,75 % si supera los 200 g/km de CO2 | 13,75 % si supera los 200 g/km de CO2 | 0,00 % si supera los 200 g/km de CO2 |
Las CC. AA. podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, en un 15% como máximo. Ver información en contenido relacionado.
Adicional al impuesto de matriculación se debe pagar el impuesto de circulación anual, en el ayuntamiento en donde se esté empadronado, esta cantidad dependerá de cada ayuntamiento y de la potencia fiscal del vehículo.
Por último el vehículo debe de ser asegurado a través de una Aseguradora en España.
Y una vez cumplido con todos estos requisitos ya podrás circular con tu vehículo importado.