Requisitos exigibles después de la aduana
Te informamos de lo que debes hacer después de importar tu vehículo para poder circular
Primera matriculación del vehículo en España
El Impuesto de matriculación (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, IEDMT) es gestionado por el DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA) de la Agencia Tributaria por lo que una información exhaustiva la encontrará en el subtema sobre matriculación
No obstante, se ofrece, como ayuda, la siguiente información general, recordando que debe ser comprobado por el Departamento mencionado.
Están sujetos a este impuesto los vehículos automóviles que se matriculen por primera vez en España, a los tipos vigentes y con las excepciones que establece la Ley 38/92 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
Una vez que hayan sido pagados todos los impuestos de importación y aranceles y se ha obtenido una ITV favorable, el siguiente paso es matricular el vehículo en España, para lo cual es necesario pedir una cita en la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico (DGT) y presentar los siguientes documentos:
- Comprobante de propiedad del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo.
- Certificado de conformidad europea (COC) Este certificado es emitido por la casa fabricante o el importador de la marca. El vendedor no tiene la obligación de entregarlo, sin embargo, se debe hacer toda la gestión posible para obtenerlo ya que sin éste, en España se tiene que expedir la Ficha Técnica Reducida, un documento homólogo.
- Traducción jurada al español de todos los documentos.
El Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) debe pagarse a través del Modelo 576 en la Agencia Tributaria.