Los vehículos en el traslado de residencia
Infórmate, si trasladas tu residencia a España, de cómo hacer con tus medios de transporte y sus franquicias
Plazos para realizar la declaración de despacho a Libre Práctica
El ámbito de aplicación es el siguiente:
Las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.
El despacho a libre práctica implicará
- la percepción de los derechos de importación debidos, en el caso de no aplicarse franquicia;
- la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
- la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior; y
- el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías.
El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
Dentro de los 12 meses a partir del establecimiento de la residencia normal en la Península (España), Islas Baleares o Islas Canarias, deberás realizar la importación en la Aduana más cercana a tu nueva residencia o en la de entrada de los vehículos. Excepcionalmente, podrás efectuar la importación antes del traslado, previo compromiso de establecer tu residencia antes de los seis meses siguientes a la importación, pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso. El cálculo de este plazo comenzará a partir de la fecha de introducción de los bienes personales en dichos territorios.
De modo provisional el interesado, al no ser residente en la UE, puede acogerse al régimen de Importación Temporal de Medios de transporte
Sobre los trámites y documentación a presentar ante la Aduana, consulta en contenido relacionado, “Traslado de residencia”