Los vehículos en el traslado de residencia
Infórmate, si trasladas tu residencia a España, de cómo hacer con tus medios de transporte y sus franquicias
Requisitos para obtener la franquicia y la exención
Sí, debes haber residido fuera del territorio de las Unión Europea durante un plazo no inferior a DOCE MESES consecutivos. Los vehículos que se pretendan importar con franquicia deben ser usados, es decir, que los hayas utilizado en el lugar de tu antigua residencia normal durante al menos seis meses.
Sí. A efectos de la exención del IVA a la importación, los vehículos debes haberlos adquirido en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no deben haberse beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. Por ejemplo, si los vehículos han sido importados al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular, en estos casos el plazo de posesión o utilización del vehículo en tu antigua residencia habrá de ser superior a 12 meses.