Información General para Empresas
Si eres un comercio que quieres efectuar devolución IVA viajeros no tienes que cumplir ningún requisito adicional más allá de ser capaz de emitir DER por las compras realizadas por viajeros que cumplan con los requisitos de devolución DIVA.
Antes de emitir el DER debes comprobar, al menos, que el viajero no es residente en la UE o es residente en Canarias, Ceuta, Melilla.
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Si se trata de residentes en terceros países o territorios, deberás solicitar que aporten el pasaporte en el que conste mención a la residencia. Si el pasaporte no tuviera mención de residencia, deberás solicitar prueba adicional de residencia.
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Si se trata de residentes en Canarias, Ceuta y Melilla deberás solicitar que aporten el DNI/NIE y comprobar la residencia que figure en el documento.
Una vez acreditada la residencia y en el momento de la venta, puedes dar de alta el DER enviando la información pertinente a la AEAT. En caso de problemas técnicos, esta información podría enviarse a la AEAT en un momento posterior siempre que se realice en un momento anterior a la salida del viajero de la Unión Europea y además, dicho viajero disponga en papel o en formato digital del QR o código de barras correspondiente.
Resulta conveniente facilitar la impresión en papel del documento de reembolso al viajero, ya que si el sellado tiene lugar en otro país de Europa, el proceso deberá llevarse a cabo de forma manual.
El envío de esta información por parte de las tiendas puede efectuarse de dos formas:
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Servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free). Las especificaciones técnicas de estos servicios se pueden consultar en esta misma página
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Formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para PYMES). Este formulario está disponible en la gestiones de esta misma página.
Una vez que el turista haya obtenido el visado puede solicitar el reembolso efectivo del IVA a la empresa colaboradora o bien directamente a la tienda.
En este segundo caso, la tienda deberá consultar que ese DER ha sido válidamente sellado y que se encuentra aún pendiente de reembolso. Esta consulta se podrá efectuar en las gestiones de esta misma página.
Si como establecimiento de venta efectúas el reembolso estás obligada a comunicar dicha información a la Agencia Tributaria a través de la acción prevista a tal fin en las gestiones de esta misma página.
Si tienes alguna duda, puedes consultar el siguiente manual.