Información general sobre la devolución de IVA a viajeros
Consulta cuándo tienes derecho a la devolución del IVA pagado por las compras que realices en España y cómo obtenerla
El sistema DIVA es el modelo desarrollado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Española para el sellado de forma electrónica de los formularios de reembolso (taxfree) presentados por los viajeros en el momento de salida de la Unión Europea, para así poder obtener la devolución del IVA de sus compras. Este derecho se encuentra regulado en el artículo 21. 2º A) de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho proceso de digitalización, que es obligatorio para todas las ventas realizadas desde el 1 de enero de 2019, permite a la Agencia Tributaria podrá realizar sus controles más eficazmente, minorando de esta forma el tiempo de espera en el punto de sellado, así como el tiempo de comunicación del pago, que suele realizarse el mismo día del sellado.
El sistema puede esquematizarse del siguiente modo:
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El viajero indicará en el establecimiento de venta que va a solicitar la devolución IVA viajeros.
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En este momento, el establecimiento emitirá el Documento Electrónico de Reembolso, que consignará la solicitud, siempre que haya constatado identidad y residencia del viajero.
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El viajero deberá abandonar la UE con los bienes en el plazo de 3 meses desde la compra.
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Cuando vaya a salir de la UE, procederá al visado del DER.
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El procedimiento será digital para las compras realizadas en España cuando el punto de salida se encuentre en dicho territorio.
Podrán obtener la devolución IVA viajeros las personas residentes en un país que no pertenezca a la UE, así como los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla.
La devolución solo ampara compras por particulares para uso personal.
Además, el art. 21.2º.A) refiere a la ocasionalidad de las compras, por lo que también podrás no ser apto para devolución si eres viajero habitual.
Además, debes abandonar el territorio de la UE en el plazo de 3 meses desde tu compra con los bienes a que se refiera.
En el momento de compra deberás acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular:
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Si eres residente en un tercer país o territorio, deberás acreditar tu identidad y residencia a través de pasaporte. Si el pasaporte no incluye mención a la residencia (por ejemplo, UAE) deberás aportar prueba adicional de residencia que permita constatar esta circunstancia (contrato de trabajo, permiso de residencia, contrato de alquiler…).
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Si eres residente en Canarias, Ceuta o Melilla, deberás acreditar tu identidad y residencia preferentemente a través de DNI/NIE.
Podrás obtener devolución por las compras de bienes realizadas en España siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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La devolución del IVA solo se podrá obtener por compras realizadas en Península o Islas Baleares. Quedan fuera las compras realizadas en las Islas Canarias o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que no están sujetas a IVA sino a IGIC o IPSI.
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Los bienes adquiridos no pueden constituir una expedición comercial. El destino debe ser uso personal o de tus familiares u ofrecerlos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
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Estos bienes deben haberse adquirido de manera ocasional
Quedan excluidas de este régimen las entregas de bienes destinadas al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado (por ej. Neumáticos y combustible).
También quedan excluidas las prestaciones de servicios.
Respecto de las compras por internet, en tanto el establecimiento de venta no puede acreditar la identidad del viajero, solo darán derecho a devolución IVA viajeros cuando el establecimiento pueda comprobar este extremo. En ningún
Respecto de las compras por internet, en tanto el establecimiento de venta no puede acreditar la identidad del viajero, solo darán derecho a devolución IVA viajeros cuando el establecimiento pueda comprobar este extremo. En ningún caso pueden dar derecho a devolución las compras que se envíen directamente a domicilio, en tanto que en estos casos no se puede verificar la identidad.
La devolución del IVA debes solicitarla en el establecimiento en el momento de compra. El establecimiento está obligado a expedir la factura y el Documento Electrónico de Reembolso (DER), disponible en esta sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que consignará separadamente los bienes adquiridos y el impuesto que corresponda.
El establecimiento de venta comprobará tu identidad y tu residencia fuera de la Unión Europea; o bien en Canarias, Ceuta y Melilla:
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Si quedan acreditados estos extremos, estará obligado a emitir el DER, del que te entregará una copia.
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En otro caso, no emitirá el DER.
Deberás acreditar la salida efectiva de los bienes dentro de los plazos establecidos. La salida efectiva se acredita a través del visado del DER.
Este visado será:
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Electrónico en el lugar de salida, si sales de la UE a través de España para tus compras realizadas en España. Este visado se realiza por kioscos que se sitúan en el puerto, aeropuerto o punto fronterizo.
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Manual en el lugar de llegada, si sales de Península y Baleares con destino a Canarias, Ceuta o Melilla.
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Manual en el lugar de salida, si sales de la UE a través de España para tus compras realizadas en otros Estados Miembros.
No se visan en España los DER emitidos por las compras realizadas en dicho territorio cuando tu punto de salida del territorio de la UE esté ubicado en otro Estado Miembro (p.ej. Lisboa). En estos casos, deberás llevar el DER impreso en papel para que te lo sellen en el Estado Miembro desde el que abandones la UE.
Las devoluciones se someten a control a través de criterios de riesgo y aleatorios que permiten verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, por lo solo el visado y validado supone la conformidad con la devolución.
En el caso de que el visado sea electrónico a través de kiosko, el terminal dará uno de los siguientes resultados:
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Tick verde: el formulario DER está validado y no es necesario hacer trámites adicionales. En estos casos, se aprueba la devolución de forma automática.
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Cruz roja: el viajero debe dirigirse a la oficina de Aduanas correspondiente, donde se comprobará si se cumplen todos los requisitos para validar el DER.
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Solo si el personal considera que se han cumplido los requisitos, validará el DER y el resultado será conforme para la devolución.
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Si el personal considera que no se han cumplido los requisitos, no se validará el DER, que permanecerá en estado “No Conforme”, sin que el formulario sea apto para devolución.
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Para obtener la devolución puedes elegir, en cualquier momento, entre los siguientes sistemas de devolución:
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A través de Entidades Colaboradoras autorizadas por la AEAT. En este caso tienes que presentar los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que te abonarán el IVA soportado en la adquisición de los bienes menos la correspondiente comisión autorizada. La devolución en este caso se hará se hará en efectivo, tarjeta de crédito, cheque o transferencia bancaria. Debes prestar la conformidad a dicha devolución.
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Directamente a través de la tienda. Tienes que remitir el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, que te devolverá la cuota íntegra repercutida en el plazo de quince días mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que acredite el reembolso. El plazo que tienes para remitir DER visado por la Aduana al proveedor es el general de cuatro años de prescripción del derecho del proveedor a la rectificación de las cuotas repercutidas. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolverte el IVA.
Tienes un plazo máximo de tres meses desde la compra para abandonar la UE con los bienes adquiridos para obtener la devolución del IVA.
Ejemplo:
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Fecha de entrega: 5 de mayo (acreditado por la fecha de la factura).
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Fecha de salida efectiva: antes del 31 de agosto.
Si se ha emitido una factura recapitulativa (en la que se incluyan varias operaciones) el plazo comenzará a contar desde la fecha de este último documento, siempre que todas las compras se hayan realizado dentro del mismo mes natural.
En ese caso no puedes obtener la devolución del IVA de tus compras. Es condición que los viajeros presenten los bienes en la Aduana de exportación.
El visado del documento electrónico de reembolso por la Aduana de exportación es la prueba de exportación que acredita que los bienes han salido del territorio de la Unión.
Por tanto, si no has presentado los bienes y se ha visado el documento electrónico de reembolso, no se cumplen los requisitos a los que la normativa condiciona el derecho al reembolso del IVA.