Información general sobre la devolución de IVA a viajeros
Consulta cuándo tienes derecho a la devolución del IVA pagado por las compras que realices en España y cómo obtenerla
Sí, siempre que resida en un país que no pertenezca a la Unión Europea, o sea residente en las Islas Canarias, o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y además, cumpla los siguientes requisitos:
- El turista que acredite en el momento de la compra su identidad y su residencia fuera de la Unión Europea.
- Las compras se documenten en una factura y en un documento electrónico de reembolso (DER) remitido a la Agencia Tributaria.
- Las compras las debe haber realizado en la Península o en las Islas Baleares, quedando fuera de este régimen las compras que haya realizado en las Islas Canarias o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Los bienes no deben constituir una expedición comercial, es decir, debe haberlos adquirido de manera ocasional y con destino a su uso personal o de sus familiares u ofrecerlos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
- Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.
Asimismo, quedan excluidas de este régimen las entregas de bienes destinadas al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado (por ej. Neumáticos y combustible).
Para la devolución de las cuotas de IVA soportadas por los viajeros no residentes en territorio de la Unión Europea, estas previamente deben haber sido repercutidas y documentadas en facturas. Asimismo, el vendedor debe remitir un documento electrónico de reembolso (DER) a la Agencia Tributaria.
En España existen dos sistemas de recuperación de las cuotas previamente pagadas por los viajeros no residentes. Estos dos sistemas son de libre elección por parte del viajero en cualquier momento:
- Directamente a través de la tienda. El viajero remite el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota íntegra repercutida en el plazo de quince días mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que acredite el reembolso. El plazo que tiene el viajero para remitir DER visado por la Aduana al proveedor es el general de cuatro años de prescripción del derecho del proveedor a la rectificación de las cuotas repercutidas. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolver el IVA.
- A través de Entidades Colaboradoras autorizadas por la AEAT. En este caso los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades que abonarán el IVA soportado en la adquisición de los bienes menos la correspondiente comisión autorizada. El viajero deberá prestar su conformidad a dicha devolución. Posteriormente las Entidades Colaboradoras remitirán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a los proveedores que harán el correspondiente reembolso, en este caso sí de forma íntegra.
El reembolso del IVA a los viajeros por parte de la Entidad Colaboradora se hará en efectivo, tarjeta de crédito, cheque o transferencia bancaria.
Los viajeros deben tener su residencia habitual fuera del territorio de la Unión Europea. Por lo que respecta a los documentos probatorios, existe libertad de prueba. La residencia habitual fuera de la Unión Europea podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Es el viajero quien debe probar por cualquier medio de prueba válido en derecho, que efectivamente es residente fuera de la Unión Europea. A título de ejemplo se puede aportar el pasaporte, documento de identidad, un certificado de empadronamiento en otro país, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de españoles residentes en el extranjero, Green Card o cualquier otra tarjeta de residente de un estado fuera de la Unión Europea.
Los ciudadanos de la Unión Europea (es decir, nacionales de un Estado Miembro con pasaporte de ese Estado Miembro) que residan de forma permanente en un país no miembro de la Unión, también pueden beneficiarse de la de la exención del artículo 21. 2º de la Ley del IVA y pueden pedir la devolución del impuesto. Es también el caso del personal diplomático y consular español con residencia en países no pertenecientes a la Unión Europea.
El vendedor comprobará siempre en el momento de la venta la identidad del viajero y su residencia fuera de la Unión Europea. Esta obligación deberá ser cumplida materialmente por el vendedor en todo caso y en el momento y lugar en el que se efectúe la compra.
Cabe hacer mención, en este punto, a la Sentencia número 1687/2022 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Considera el Tribunal que: “ (…) para acreditar la residencia habitual del adquirente, a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros prevista en el artículo 147.7 de la Directiva 2006/112/ CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 y 21.2º.A de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no basta con la aportación del pasaporte, tal y como contempla el artículo 9.2º.B.b) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando en el mismo no conste la residencia habitual o domicilio del receptor de las entregas de bienes, siendo preciso en este caso, adicionalmente, presentar otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero. En todo caso, corresponde al vendedor o proveedor de las mercancías, sujeto pasivo del IVA, verificar si el documento presentado por el viajero para poder disfrutar de la exención contiene el dato de la residencia habitual o domicilio del viajero, pudiendo, en su caso, ser dicho documento, el pasaporte, el documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. "
Los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para poder gozar de este beneficio fiscal deben cumplirse en el momento del devengo del mismo (momento de la puesta a disposición de los bienes a los viajeros), por lo que la residencia habitual fuera de la Unión Europea debe ser un hecho en ese momento.
A los efectos de esta ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
La norma no determina ningún umbral cuantitativo a partir del cual se considere que los bienes constituyen expedición comercial. Por lo tanto, deberá ser analizado caso a caso.
Si el viajero opta por obtener el reembolso directamente del proveedor, éste le devolverá la cuota íntegra repercutida en el plazo de quince días mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que acredite el reembolso.
Si el viajero opta por la devolución de las cuotas de IVA a través de una Entidad Colaboradora de las autorizadas por la Agencia Tributaria, el reembolso del IVA a los viajeros se hará en efectivo, tarjeta de crédito, cheque o transferencia bancaria. Cuando la devolución se efectúe en metálico se efectuará necesariamente en euros.
El mecanismo previsto para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los viajeros debe entenderse dirigido a los bienes adquiridos por éstos y que vayan a transportarse “en el equipaje personal” de los viajeros, no siendo aplicable por tanto aplicable a otros supuestos de bienes que sean objeto de transporte hacia un territorio tercero fuera del equipaje personal de los viajeros. Asimismo, se excluyen e la exención del IVA los bienes destinados al equipamiento (ejemplo: Neumáticos, combustible) o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado.
Únicamente los bienes adquiridos que salgan efectivamente fuera del territorio de la Unión Europea son susceptibles de generar el derecho de reembolso. Por tanto, la exención no se aplica a los servicios de ningún tipo (alojamiento, alquiler de coches, restauración...) ni a los bienes que sean consumidos total o parcialmente en el territorio de la Unión (bebidas, chocolates, perfumes).
Es importante tener en cuenta que el visado del documento electrónico de reembolso (DER) se efectúa o no en su totalidad, de tal manera que, si sólo algunos de los bienes incluidos en un DER salen efectivamente, no se cumple la condición de salida efectiva de todos los bienes y, por consiguiente, no se validará.
Si se adquieren bienes que puedan ser consumidos para beneficiarse de la exención y poder obtener la devolución de las cuotas de IVA soportado, estos bienes deberán salir del territorio de la Unión en el mismo estado en que estaban cuando fueron adquiridos.
De la exención del IVA en las entregas de bienes en régimen de viajeros se excluyen las entregas de bienes destinados al equipamiento (ejemplo: Neumáticos, combustible) o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado.
El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y además un documento electrónico de reembolso (DER), ambos en el momento de la compra. El DER está disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
En el documento electrónico de reembolso deberán consignarse los siguientes datos del viajero: identidad, país de residencia, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero.
La entidad colaboradora o la tienda vendedora deberá comprobar el visado del DER, como requisito previo a efectuar el reembolso. Asimismo, deberá comunicar a la Agencia Tributaria que el reembolso se ha hecho efectivo.
La copia del formulario entregado (DER) a los viajeros llevará un CSV (código seguro de verificación) con el que el viajero siempre podrá conocer el estado de tramitación de su petición devolución de IVA, en todo momento. Consultándolo en las gestiones de esta misma página.
Es importante tener en cuenta que el DER suministrado al viajero debe contener un código de barras o un código QR para su posterior lectura en el momento del sellado, (no cumpliendo este requisito la copia de la pantalla del ordenador con el que se emita el formulario a la Agencia Tributaria).
Es condición para la devolución del IVA soportado en las adquisiciones de bienes por viajeros no residentes en territorio de la Unión que los mismos salgan efectivamente del territorio de la misma dentro del plazo máximo de tres meses siguiente a la compra. La Directiva 2006/112/CE de IVA señala de forma más clara que los bienes deben transportarse "fuera de la Comunidad antes de finalizar el tercer mes siguiente a aquél en que se efectúa la entrega".
Ejemplo:
- Fecha de entrega: 5 de mayo (acreditado por la fecha de la factura).
- Fecha de salida efectiva: Antes del 31 de agosto.
La normativa española de facturación permite a los empresarios y profesionales emitir facturas recapitulativas. Así pues, podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
En el caso de que la venta de los bienes que se están exportando corresponda con una factura recapitulativa, el plazo de los tres meses se contará desde la fecha de este último documento.
El viajero podrá solicitar la devolución del IVA soportado en sus compras en España, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos legalmente y que el documento electrónico de reembolso (DER), que acrediten su compra, estén correctamente visados por la aduana de salida.
El plazo máximo para solicitar la devolución es el general de cuatro años de prescripción, coincidiendo con el plazo del derecho del proveedor a la rectificación de las cuotas repercutidas. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolver el IVA.