Otras Cuestiones
Para obtener la devolución del IVA de tus compras, debes tener tu residencia habitual fuera del territorio de la Unión Europea.
Debes ser tú quien debe probar por cualquier medio de prueba válido en derecho, que efectivamente resides fuera de la Unión Europea. A título de ejemplo puedes aportar el pasaporte, documento de identidad, un certificado de empadronamiento en otro país, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de españoles residentes en el extranjero, Green Card o cualquier otra tarjeta de residente de un estado fuera de la Unión Europea.
No obstante, ten en cuenta que cuando en el pasaporte no conste tu residencia habitual o domicilio, debes presentar otros medios de prueba que la acrediten (Sentencia número 1687/2022 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda). En todo caso, corresponde al vendedor o proveedor de las mercancías verificar si el documento presentado contiene dicho dato.
El vendedor comprobará siempre en el momento de la venta tu identidad y tu residencia fuera de la Unión Europea. Esta obligación deberá ser cumplida materialmente por el vendedor en todo caso y en el momento y lugar en el que se efectúe la compra.
En general la prestación de servicios no genera derecho a devolución del IVA, ya que el art. 21. 2º se refiere únicamente a las entregas de bienes.
Excepcionalmente, se puede obtener la devolución del IVA satisfecho por prestaciones de servicios vinculadas a los bienes adquiridos que sean objeto de exportación cuando se den las siguientes condiciones:
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Deben ser servicios que recaigan sobre el bien que se exporta.
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Tiene que haber una relación directa entre el bien entregado y el servicio prestado que sea objeto de exportación (por ejemplo, el arreglo de una modista de prendas de vestir).
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Debe haber una proporción en el valor del servicio en relación con el bien entregado.
Los ciudadanos de la Unión Europea que residan de forma permanente en un país no miembro de la Unión pueden beneficiarse de la de la exención del artículo 21. 2º de la Ley del IVA y solicitar la devolución del impuesto.
Por lo tanto, si formas parte del personal diplomático o consular español y resides fuera de la Unión Europea tienes derecho a la devolución del IVA Viajeros siempre que cumplas con los requisitos generales. Respecto el requisito de residencia, se te considerará no residente con independientemente de que se te considere contribuyente a efectos del IRPF, siempre que acredites tu residencia habitual fuera de la Unión Europea en el momento de la compra.
Dependerá de tu destino.
Cuando el punto de salida esté situado en Península o Baleares no es necesario llevar el formulario en papel. Puedes sellar tu DER directamente desde tu dispositivo electrónico en el kiosco correspondiente. No obstante, se recomienda que las tiendas entreguen una copia en papel del DER por si sales con tus mercancías por un Estado Miembro distinto de España.
Cuando tu destino sean las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, es necesario que lleves el formulario en papel para completar los trámites, ya que el visado se realiza de forma manual por el personal destinado a DIVA.
Sí, es necesario que portes la factura o documento acreditativo del derecho a devolución en papel a fin de que la Aduana pueda estampar en ella el sello correspondiente, que acreditará la salida efectiva de los bienes de la UE.
Dependerá del caso.
El art. 44 LGT establece:“los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad”.
Esto es, habrá que analizar si en cada caso el menor tendría la capacidad suficiente para adquirir el bien en cuestión.
Entre los elementos que tienen que tenerse en cuenta para valorar la capacidad el menor destacan:
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La edad del menor. Con carácter general, los menores de 10 años (0-9 años) se considera que no tienen capacidad de obrar para realizar las compras.
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La naturaleza y cantidad de los bienes, teniendo en cuenta que los bienes deben ir destinados a sus necesidades personales o familiares, por lo que deben estar relacionados con las necesidades y hábitos del menor.
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Frecuencia de compras.
No, se excluye del derecho a la devolución del IVA las derivadas de las entregas de bienes destinados al equipamiento (ej. neumáticos, combustible) o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado.
Solo en el caso de que el establecimiento de venta sea capaz de verificar la identidad. Esto se debe a que es requisito esencial que el comercio acredite de forma fehaciente la identidad y residencia del viajero fuera de la Unión Europea en el momento de la venta.
En el caso de las compras online este requisito no puede cumplirse, ya que el envío de la documentación por correo no es suficiente para acreditar la identidad. El único supuesto en el que sería admisible es si se realiza la recogida del producto en tienda, momento en que debería verificarse la identidad del viajero procederse a emitir el DER.