Importaciones temporales de bienes de viajeros
Si vas a pasar una temporada en España, infórmate de las franquicias y formalidades que debes realizar si introduces bienes que vas a utilizar temporalmente
Introducción
Las formalidades aduaneras exigibles a los viajeros no establecidos en el territorio aduanero de la Unión que quieran realizar una importación temporal de mercancías con exención total de derechos e impuestos están sometidas a los siguientes requisitos:
- Las mercancías deben ser reexportadas conforme a lo previsto en la normativa aduanera en los plazos previstos.
- Las mercancías deben estar desprovistas de carácter comercial, es decir que presenten un carácter ocasional, y sean utilizadas para el uso personal o familiar de los viajeros o destinadas a ser ofrecidas como regalo; sin que su naturaleza o cantidad reflejen intención alguna de que están siendo importadas o exportadas por motivos comerciales.
Las referencias hechas a la reglamentación abreviada, deberán entenderse realizadas a:
- RDCAU : Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 que completa el Reglamento (UE) no 952/2013 que establece el Código aduanero de la Unión
- RECAU : Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 que establece normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 952/2013 que establece el código aduanero de la Unión