Importaciones temporales de bienes de viajeros
Si vas a pasar una temporada en España, infórmate de las franquicias y formalidades que debes realizar si introduces bienes que vas a utilizar temporalmente
Efectos personales y mercancías importadas por viajeros con fines deportivos
Los efectos personales razonablemente necesarios para el viaje y las mercancías destinadas a ser utilizadas con fines deportivos tienen derecho a ser importadas temporalmente con exención total de acuerdo con el artículo 219 RDCAU y podrán ser declaradas mediante:
- Declaración normal.
- Cuaderno ATA.
- Declaración oral (136.1.a RDCAU) acompañada del Anexo 71-01 del RDCAU (art 165 RDCAU) y sin aportación de garantía (art 81.a RDCAU). No obstante, en caso de grave riesgo de incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera (art 163.3 RDCAU) la aduana puede no admitir el uso de declaración oral y exigir la presentación de una declaración normal, con aportación de garantía.
- Declaración por acto presunto (139 RDCAU y 218 RECAU ) y sin aportación de garantía (art 81.a RDCAU). Igual que el supuesto anterior, en caso de grave riesgo de incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera (art 163.3 RDCAU) la aduana puede no admitir el uso de declaración por acto presunto y exigir la presentación de una declaración normal, con aportación de garantía.