Cálculo del rendimiento del alquiler de un inmueble (vivienda, local, garaje, apartamento turístico)
Ingresos, gastos y reducciones aplicables
Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco
Cuando el arrendatario o el adquirente o cesionario de los derechos o facultades de uso o disfrute del bien inmueble, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente (incluidos los afines hasta el tercer grado inclusive), el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate.
Los grados de parentesco tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el tercer grado son:
Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras. Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados. Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.