Detalles del Acuerdo
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Movimiento de mercancías en periodo transitorio (Anexos 19 y 21)
Con carácter general, las mercancías solo podrán entrar y salir de Gibraltar por tierra.
No obstante, se establecen ciertas excepciones en las que se permite la entrada y/o salida por mar y que se resumen en:
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Avituallamientos en puerto y aeropuerto de Gibraltar.
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Ultimación de regímenes especiales.
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Se permite el traslado por mar desde Algeciras a Gibraltar (menos de 2 horas) bajo T2GI, condicionado a que se desembarque totalmente en Gibraltar.
Los requisitos para la aplicación de estas excepciones se detallan en los apartados siguientes relativos a los movimientos de mercancías.
Para una mejor comprensión, es necesario diferenciar dos escenarios:
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Movimientos de mercancías con estatuto UE desde el territorio aduanero de la Unión (en adelante TAU) a Gibraltar y viceversa (Anexo 19)
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Movimientos de mercancías procedentes de territorio tercero a Gibraltar y viceversa (Anexo 21)
4.1) Movimientos de mercancía UE desde el TAU a Gibraltar
La mercancía destinada a Gibraltar desde cualquier punto del TAU deberá ampararse en una declaración de exportación. La exportación será directa si la declaración de exportación se presenta en los DCP y será indirecta si se presenta en cualquier otra aduana distinta del DCP. En todo caso, la salida física de las mercancías debe tener lugar por el DCP situado en La Línea o bien Algeciras (señalar que Sagunto no actuará como DCP en los movimientos de mercancías de la Unión entre el TAU y Gibraltar). Con carácter general, este escenario contempla movimientos por tierra involucrando a La Línea, a excepción de un movimiento específico por mar involucrando al DCP de Algeciras.
En el momento de llegada de tales mercancías objeto de exportación previa al DCP se presentará declaración de tránsito T2GI a través del sistema NCTS, actuando tal DCP como aduana de partida y la Aduana de Gibraltar como aduana de destino de ese tránsito.
Admitido, despachado y concedido el levante del T2GI desde el DCP se iniciará la circulación hacia Gibraltar, donde el régimen se ultimará por la Aduana competente en Gibraltar. Ésta remitirá al DCP el aviso de llegada, la notificación de resultados de ultimación (a los tres días laborables siguientes desde la llegada), así como la prueba de que las mercancías han sido despachadas a libre práctica en Gibraltar y se han liquidado los impuestos indirectos (transaction tax e impuestos especiales) o bien incluidas en un régimen fiscal especial en Gibraltar, ya sea de depósito fiscal, importación temporal fiscal o perfeccionamiento activo fiscal.
Si ese T2GI no se ultima correctamente, el DCP liquidará el IVA y, en su caso, el IIEE que corresponda al presumirse entrada irregular en el TAU.
Se contemplan unos plazos de permanencia en el texto del Acuerdo en función del régimen especial fiscal:
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Régimen de importación temporal fiscal y perfeccionamiento activo fiscal: hasta tres meses salvo concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente justificadas que permiten la permanencia de un periodo superior o bien la prórroga del periodo inicialmente concedido. El plazo máximo en ningún caso superará los nueve meses.
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Régimen de depósito fiscal: se prevé un periodo mínimo de un mes hasta nueve meses. En el caso de avituallamiento de buques y aeronaves no se establece periodo mínimo de un mes.
La ultimación de tales regímenes solo podrá tener lugar mediante:
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Libre circulación de las mercancías en el mercado de Gibraltar, remitiéndose la oportuna prueba de liquidación del transaction tax y los IIEE de Gibraltar.
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Reexportación fuera de Gibraltar.
- Destrucción, remitiéndose la oportuna prueba al DCP.
Si no se produce la ultimación en plazo o surgiese cualquier irregularidad durante la permanencia de las mercancías bajo régimen especial fiscal como la sustracción de las mercancías a la vigilancia aduanera, Gibraltar exigirá el IVA y el IIEE aplicable en España y después transferirá dicho importe.
Como excepción a la entrada por tierra en Gibraltar, se permite la entrada por el puerto de Gibraltar de mercancía de la Unión enviada directamente desde el DCP de Algeciras debiendo llegar en un plazo máximo de dos horas desde la salida y debiendo ser el buque enteramente descargado en Gibraltar.
4.2) Movimientos de mercancía desde Gibraltar al territorio aduanero de la Unión
Las mercancías que se encuentren a libre circulación en Gibraltar o aquellas incluidas en un régimen fiscal especial que salgan de Gibraltar con destino a la Unión deberán presentarse ante las autoridades aduaneras en Gibraltar con objeto de ser trasladadas a la Unión, a través del sistema NCTS, mediante la presentación de una declaración T2GI, actuando Gibraltar como aduana de partida y el DCP como aduana de destino.
Antes de que la mercancía salga de Gibraltar, se deberá presentar en España una declaración sumaria de entrada (ENS), al tener la consideración Gibraltar de territorio tercero durante el periodo transitorio y haber desaparecido, como consecuencia del Brexit, la exoneración de ENS prevista para Gibraltar en el código aduanero de la Unión y sus reglamentos de desarrollo.
Admitido, despachado y concedido el levante del T2GI, el DCP, que actuará como aduana de destino, deberá enviar notificación de llegada y notificación de los resultados de ultimación del tránsito. Si el T2GI no se ultima correctamente, Gibraltar deberá liquidar el IVA y el Impuesto Especial aplicables en España y, posteriormente, transferir a España dicho importe.
Las mercancías despachadas a libre práctica en Gibraltar o bien aquellas obtenidas en dicho territorio, tienen la condición de mercancía tercera en tanto no finalice el periodo transitorio con la única particularidad de que no existirán aranceles en los intercambios comerciales entre el TAU y Gibraltar. Así las cosas, ultimado el tránsito correctamente, en el DCP podrán ser objeto de reexportación, despacho a libre práctica o a consumo, así como objeto de un T1 hacia cualquier otro punto de la Unión.
Las mercancías que en su momento se vincularon a régimen especial fiscal, son mercancías que siguen conservando el estatuto comunitario, por lo que a su vuelta podrán ser objeto de una declaración de despacho a libre práctica beneficiándose del régimen aduanero y fiscal de las mercancías de retorno.
Por último, mencionar que se posibilita la salida de mercancía para avituallamientos a buques y aeronaves directamente por el puerto o aeropuerto de Gibraltar. Se llevarán a cabo las oportunas formalidades aduaneras en el DCP, a excepción de la presentación física de las mercancías, dado que saldrán directamente de Gibraltar a través del puerto o aeropuerto.
4.3) Movimientos de mercancías desde territorios terceros hasta Gibraltar
Las mercancías procedentes de territorios terceros con destino Gibraltar deberán ser objeto de una declaración H1 en el DCP. En la declaración H1 se podrá declarar el régimen 40 (despacho a libre práctica), 51 (perfeccionamiento activo), 53 (importación temporal) y 71 (depósito aduanero).
En este escenario entran en juego los tres DCP que contempla el Acuerdo. Las formalidades de despacho se efectuarán con arreglo a la normativa de la Unión así como todo lo relacionado con los regímenes especiales (autorización, supervisión…).
Los trámites de despacho relacionados con prohibiciones y restricciones se llevarán a cabo en el primer punto de entrada en la Unión. Todo ello sin perjuicio de las licencias y autorizaciones comerciales que deban conceder las autoridades competentes en Reino Unido a operadores económicos en relación a operaciones o actividades desarrolladas en Gibraltar.
No aplican los contingentes arancelarios. Tampoco preferencias ni suspensiones.
En cuanto a los trámites en concreto:
1º) Se presentarán las mercancías procedentes de territorios terceros en el DCP así como declaración H1 con cualquiera de los regímenes mencionados.
2º) Despachado el H1 deberá trasladarse la mercancía hasta Gibraltar con un tránsito especial T1GI, actuando el DCP como Aduana de partida y Gibraltar como Aduana de destino.
3º) El DCP liquidará y recaudará los derechos de importación correspondientes si el régimen declarado es el despacho a libre práctica (régimen 40), consignándose como recursos propios del Reino Unido. No liquidará derechos de importación si el régimen declarado es el 51, 53 o 71.
4º) Ultimado el T1GI correctamente (mensaje de llegada y de resultados de ultimación del tránsito enviados correctamente), existen tres posibilidades:
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Que la mercancía se ponga a libre circulación en el mercado de Gibraltar (si el régimen declarado en el H1 es el 40)
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Que la mercancía se incluya en un régimen fiscal especial en Gibraltar (si el régimen declarado en el H1 es también el 40)
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Que la mercancía se incluya en un régimen especial aduanero (si en el H1 se declaró régimen 51, 53 o 71).
5º) Si no se ultimó correctamente el T1GI, el DCP liquidará IVA y el IIEE aplicable en España por presumirse introducción irregular en el TAU. Asimismo, deberá efectuar una corrección en contabilidad de tal manera que los derechos de importación liquidados previamente deberán pasar a la contabilidad como recursos propios de la Unión y no del Reino Unido. Si no se liquidaron derechos de importación por incluirse la mercancía en un régimen aduanero especial, directamente el DCP liquidará tales derechos anotándose en la contabilidad como recurso propio de la Unión.
Se establece un plazo máximo de tres meses desde que se concedió el levante del T1GI por el DCP para ultimar el tránsito especial.
Los plazos de permanencia en los regímenes fiscales serán los antes mencionados en el escenario UE- Gibraltar y los de los regímenes aduaneros los establecidos en la normativa de la Unión. Ante los incumplimientos del régimen durante la permanencia en los mismos, debemos diferenciar:
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Si las mercancías están bajo un régimen especial fiscal, Gibraltar liquidará y nos transferirá el IVA y el IIEE aplicable en España
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Si las mercancías están bajo un régimen aduanero, se informará al DCP del incumplimiento y liquidará los derechos de importación, anotándose en la contabilidad como recursos propios del Reino Unido. Gibraltar liquidará su transaction tax y el impuesto especial de Gibraltar, en su caso.
Se debe señalar que, de manera excepcional y debidamente justificada, pueden llegar por mar directamente al puerto de Gibraltar desde territorios terceros, sin T1GI mediante, mercancía que se vincule a perfeccionamiento activo, importación temporal y depósito aduanero (para avituallamientos).
4.4) Mercancías procedentes de Gibraltar con destino a un territorio tercero
En primer lugar, las mercancías que vayan a salir de Gibraltar deberán presentarse antes las autoridades aduaneras de Gibraltar y ser objeto de un tránsito especial hasta el DCP:
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Será un T2GI si la mercancía en cuestión es mercancía a libre circulación en Gibraltar (porque se obtuvo allí o porque pagó en su momento el transaction tax) o mercancía vinculada a un régimen especial fiscal.
- Será un T1GI si es mercancía vinculada a un régimen especial aduanero.
Si el T1GI o el T2GI se ultima sin incidencias, será objeto de la oportuna declaración en el DCP, en función del destino aduanero. Si se ultima con incidencias, debemos diferenciar:
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En caso del T2GI: Gibraltar liquidará y nos transferirá el IVA y el Impuesto Especial aplicable en España. El DCP hará una corrección en contabilidad y el arancel del Reino Unido pasará a ser arancel de la Unión Europea.
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En caso del T1GI: el DCP liquidará el arancel que pasará a la contabilidad de la Unión Europea y no del Reino Unido, así como el IVA y el IIEE aplicable en España.
Se permitirá, si concurren circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, que salga mercancía de Gibraltar por mar a territorios terceros, procedentes de régimen de importación temporal como de perfeccionamiento activo, así como de depósito aduanero para avituallamientos. En estos casos no se presentará T1GI desde Gibraltar hasta la DCP.
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En el caso del perfeccionamiento y la importación temporal, se deberá presentar 48 horas antes de la salida efectiva, declaración de reexportación en la DCP.
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En el caso del depósito aduanero, se permite la salida física tanto por puerto como por aeropuerto, debiendo presentar la declaración de reexportación en la DCP.