Detalles del Acuerdo
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Fiscalidad indirecta en Gibraltar: “transaction tax” e impuestos especiales (Anexo 24)
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Gibraltar establecerá un impuesto indirecto (transaction tax o TT) e Impuestos especiales para los tributos armonizados cuyo devengo se producirá con la importación, producción, entrada irregular y en mercancías transportadas en los equipajes de viajeros por encima de límites de la franquicia.
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El tipo estándar mínimo del TT no será inferior al más bajo aplicado por un Estado miembro (actualmente el 17%). Este tipo se alcanzará tras un período de transición de 3 años en los que se aplicará un 15% el primer año, un 16% el segundo y un 17% o el tipo más bajo aplicable en ese momento en un Estado miembro a partir del tercero).
Gibraltar podrá establecer un tipo reducido no inferior al 5% y un tipo super reducido inferior al 5% (en el acuerdo se prevé que este tipo sea del 0%) para las mercancías previstas en el Apéndice 1 del Anexo 24, según el cual:
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Se aplicará el 5 %, entre otros, a los productos agrícolas, plantas y otros productos de floricultura, ropa y calzado infantil, asientos infantiles para el automóvil, bicicletas u obras de arte.
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Se aplicará el 0%, entre otros, a los productos alimenticios (excluidas las bebidas alcohólicas),suministro de agua, productos farmacéuticos, equipos médicos, sanitarios y para personas con discapacidad, suministro de libros y periódicos o suministro de paneles solares.
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En cuanto a los tipos de los Impuestos Especiales, a la entrada en vigor del Acuerdo se aplicarán los tipos mínimos previstos en la normativa de la Unión y no diferirán del 94% o 6 puntos porcentuales en relación con los aplicados en España, tras un período de 3 años.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los hidrocarburos y el tabaco:
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Hidrocarburos: deberán alcanzar los tipos aplicables en España al cabo de tres años de la entrada en vigor del Acuerdo
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Tabaco: a la entrada en vigor del Acuerdo se aplicarán los tipos mínimos previstos en la normativa de la Unión sin que, en el caso de los cigarrillos, puedan ser resultar inferiores a 115 euros por cada 1.000 unidades y sin que la diferencia del precio de venta al público en relación con Península y Baleares pueda ser superior a 0,80 euros o el 15% por cajetilla.
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Se prevé la creación de un observatorio independiente que analizará la evolución de los precios y las ventas en la región para determinar si la diferencia de fiscalidad provoca distorsiones significativas, pudiendo proponer que Gibraltar adapte su imposición subiendo o bajando tipos impositivos para ciertos productos o categorías de productos. El tipo impositivo que determine el observatorio para el Transaction Tax no podrá ser nunca inferior al más bajo aplicado en un Estado miembro reducido en 2 puntos porcentuales. Para los impuestos especiales, no podrá ser inferior al mínimo previsto en la normativa de la Unión. Si para evitar distorsiones fuera necesario el aumento de tipos, el observatorio puede proponer la subida de los mismos sin tope máximo.
Las propuestas del observatorio son de obligado cumplimiento para las partes. En caso de que Gibraltar incumpliera la recomendación, una salvaguarda podría ser ejercida por España que permitiría liquidar IVA y especiales españoles a los bienes presentados en la aduana para su transporte a Gibraltar.