Detalles del Acuerdo
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Salvaguardias
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El acuerdo prevé un mecanismo que permite a la UE reaccionar si Gibraltar aplica una fiscalidad que genera distorsiones relevantes frente a España.
Se puede activar este mecanismo si:
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Existen distorsiones significativas
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Están causadas por diferencias de tipos impositivos entre Gibraltar y España
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Persisten al menos 30 días
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Hay evidencias objetivas y verificables
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Gibraltar no aplica el incremento de tipos indicado por el observatorio
El procedimiento sería, en resumen:
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Notificación formal a Reino Unido y consultas inmediatas
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Plazo de 10 días laborables para intentar una solución negociada
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Si no hay acuerdo, España podrá comenzar a liquidar el IVA y los IIEE sobre los bienes afectados a la expedición del tránsito especial (T1GI o T2GI). Esta medida podrá extenderse por un máximo de 30 días prorrogable por otros 30
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Posibilidad de arbitraje
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En caso de que se produzcan otros incumplimientos (falta cooperación, no aplicación acuerdo, mala administración…), se podrán adoptar otras medidas:
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Suspensión de la aplicación del acuerdo, previa notificación al Comité
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Incremento del premio de cobranza o retención de las cantidades recaudadas
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Liquidación IVA e IIEE españoles
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