Detalles del Acuerdo
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Mercancías con tratamiento especial en el Acuerdo
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Bienes para uso oficial Ministerio de Defensa del Reino Unido o fuerzas visitantes de países terceros
El Acuerdo establece una serie de reglas particulares sobre mercancías que circulan desde o hacia Gibraltar para el uso oficial del Ministerio de Defensa del Reino Unido o fuerzas visitantes:
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Serán objeto de control exclusivamente en el DCP y lo antes posible, sin que puedan realizarse visitas de control en Gibraltar.
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Se aplicará el procedimiento previsto para el movimiento de mercancías pero no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos indirectos por tales movimientos.
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Las mercancías anteriores no se consideran en libre circulación en Gibraltar sino en importación temporal y no pueden ser despachadas a libre práctica en el TAU. En caso de ponerse en libre circulación en Gibraltar, se aplicarán las formalidades previstas con carácter general para los movimientos de mercancías.
Además se establecen algunas particularidades para determinadas mercancías:
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La importación temporal y reexportación de los vehículos del personal al servicio de las fuerzas de Reino Unido no residente en Gibraltar o del personal civil al servicio del Gobierno del Reino Unido no residente en Gibraltar o en la UE estarán exentos de derechos e impuestos indirectos previa presentación de un tríptico que se desarrollará en el oportuno Acuerdo Administrativo.
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Los documentos oficiales bajo sello oficial quedan exceptuados de la aplicación del Título II del Acuerdo. Los Courier que las transporten dispondrán de una orden individual de movimiento emitida por el Ministerio de Defensa de Reino Unido
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Se llevarán a cabo acuerdos especiales sobre carburantes, aceites o lubricantes para el uso de vehículos de servicio, aeronaves o buques de las Fuerzas no residentes del Reino Unido o bien algunos de sus componentes civiles, para que se les dispense del pago de derechos de aduana o cualquier pago de otros impuestos.
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En el caso de que cualquiera de las mercancías a que se refiere este apartado entre en Gibraltar por puerto y aeropuerto a bordo de barcos o aviones estatales y siempre que esté destinada al uso oficial del Ministerio de Defensa del Reino Unido o fuerzas visitantes de países terceros, el Reino Unido, antes de la entrada, remitirá al oficial de enlace en España una lista de las mercancías y un certificado que garantice que serán transportadas y almacenadas en las instalaciones designadas y sujetas a contabilidad y trazabilidad
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El material de defensa y doble uso está sujeto a la normativa española y europea, exigiéndose la oportuna autorización concedida previamente por la autoridad competente.
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Equipo profesional
Las mercancías que puedan ser calificadas como equipo profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo B2 del Convenio de Estambul sobre importación temporal pueden ser enviadas por tierra desde el TAU a Gibraltar o viceversa sin presentación del T2GI.
Se incluye dentro de estas mercancías el material necesario para el ejercicio del oficio o la profesión de una persona que visite el territorio de otro país para realizar un trabajo determinado.
Aunque el Acuerdo prevé la posibilidad de que estas mercancías se consideren incluidas en el régimen de importación temporal en Gibraltar por la mera entrada en dicho territorio, se mantiene igualmente la posibilidad de utilizar cuadernos ATA, declaración oral o declaración normal