Detalles del Acuerdo
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Medidas específicas para la supervisión y trazabilidad del tabaco (Anexo 39)
Reino Unido en relación con Gibraltar adoptará las siguientes medidas:
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Intercambio de información trimestral
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Cooperación en la lucha contra el contrabando
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Establecimiento de un sistema de trazabilidad equivalente al de la UE a partir de las siguientes fechas:
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Cigarrillos y tabaco de liar: desde la entrada en vigor del Acuerdo
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Otros productos del tabaco: a los 24 meses
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Reino Unido y la UE están obligadas a suministrar información a solicitud de la otra parte lo antes posible y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la petición
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Aplicación de los requisitos similares a los de la UE en relación con las advertencias incorporadas en los productos
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Prohibición del tabaco de uso oral y las ventas a distancia
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Destrucción del tabaco incautado