Detalles del Acuerdo
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Viajeros: medios de pago, franquicias y mascotas (Anexo 23)
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2.1) Viajeros procedentes o con destino a terceros países que entran o salen de Gibraltar por su puerto o aeropuerto
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Autoridad aduanera competente para los controles:
El control de los equipajes de los viajeros que lleguen por mar a Gibraltar, será realizado en el aeropuerto de Gibraltar donde serán trasladados los viajeros a estos efectos.
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Medios de pago:
Gibraltar aplicará una normativa equivalente a la de la Unión. Por tanto, existe obligación de declaración de los movimientos de medios de pago de valor igual o mayor a 10.000 euros ante las autoridades aduaneras establecidas en el aeropuerto, tanto a la entrada como a la salida de Gibraltar. Tal obligación no se entiende satisfecha si la información dada es incorrecta o incompleta o no el efectivo no se pone a disposición para su ulterior control.
La declaración en cuestión debe contener una serie de detalles tales como el nombre, dirección, fecha, lugar de nacimiento, nacionalidad y número de identificación de la persona que porta el efectivo; el propietario del efectivo; la naturaleza, cantidad y valor del dinero en efectivo; la procedencia económica, la ruta y medios de transporte, entre otros.
La declaración en cuestión podrá remitirse electrónicamente o en papel, usando el formulario contenido en el Anexo 23 del Acuerdo. Se entregará al declarante una copia de la declaración previa solicitud de la misma.
Se prevé también la posibilidad de retención temporal del efectivo por parte de las autoridades aduaneras cuando no se haya satisfecho la obligación de declarar por quien tuviera la obligación a tales efectos o bien existieran indicios de actividad ilícita o criminal. Dicho periodo no excederá de 30 días con carácter general, aunque puede ser extensible a 90 días.
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Franquicias:
Gibraltar admitirá con franquicia de derechos de importación e impuestos indirectos las mercancías de carácter no comercial contenidas en el equipaje de los viajeros que no superen los límites equivalentes a los previstos en la actualidad en la normativa de la Unión Europea. Por tanto, se aplicarán las mismas franquicias a los viajeros que entren en Gibraltar procedentes de territorio tercero independientemente de su lugar de residencia.
Se puede consultar los límites de las franquicias en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Franquicias: Tabaco, alcohol y otras mercancías
Se considera que no tienen carácter comercial las mercancías destinadas al uso personal de los viajeros o su familia o mercancías destinadas a regalos.
En el caso de que un viajero transporte mercancías que excedan de los límites de las franquicias (sin que tengan carácter comercial), deberá declararlo para que la autoridad española efectúe la liquidación de los derechos de importación y, si no es residente en Gibraltar, también de los impuestos indirectos que correspondan. En caso de ser residente en Gibraltar, la liquidación de los impuestos indirectos aplicables en Gibraltar (TT y, en su caso, el impuesto especial) la efectuará la aduana de Gibraltar.
En caso de que la mercancía trasportada por un viajero tuviese carácter comercial, se le denegará la entrada de la misma puesto que la mercancía de carácter comercial (salvo las excepciones previstas expresamente) únicamente puede entrar en Gibraltar por tierra.
- Mascotas:
Gibraltar aplicará también en este caso una normativa equivalente a la de la Unión en relación con la introducción de perros, gatos y hurones.
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2.2) Viajeros que cruzan del TAU a Gibraltar y viceversa (por tierra, puerto o aeropuerto)
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Medios de pago:
Existe obligación de declaración los movimientos de medios de pago de valor igual o mayor a 10.000 euros ante las autoridades aduaneras españolas, tanto para la salida de España con destino Gibraltar como para la entrada en España desde Gibraltar.
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Franquicias:
Los viajeros que entren en España procedentes de Gibraltar transportando en su equipaje mercancía de carácter no comercial que exceda de los límites de las franquicias deberá declararlo ante las autoridades aduaneras españolas.
Se pueden consultar los límites de las franquicias en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Franquicias: Tabaco, alcohol y otras mercancías
En caso de que la mercancía trasportada por el viajero tuviese carácter comercial, deberá cumplir las formalidades previstas para la entrada de mercancías en el TAU procedentes de Gibraltar (apartado 4.2 siguiente).
En el momento en que, transcurridos 3 años desde la entrada en vigor del Acuerdo, Gibraltar haya alcanzado el tipo impositivo estándar previsto para el Transaction Tax (un tipo no inferior al más bajo aplicado por un Estado miembro), desaparecerán las franquicias y los viajeros podrán circular entre ambos territorios sin declaración ni pago de aranceles e impuestos.
Hasta ese momento, aquella mercancía de carácter no comercial que exceda de los límites de las franquicias está sujeto a declaración y pago de aranceles e impuestos tal y como se ha señalado anteriormente.
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