Detalles del Acuerdo
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Medidas transitorias
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El Título II (Disposiciones sobre aduanas, imposición indirecta y cuestiones comerciales relacionadas) no se aplicará a los movimientos de mercancías iniciados antes de la entrada en vigor del Acuerdo y finalizados después
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Las disposiciones en relación con la imposición indirecta no se aplicarán a las mercancías cubiertas por un certificado de exención de derechos de importación emitido por Reino Unido, en relación con Gibraltar, con arreglo al Reglamento 8, Parte 3 del Reglamento de Aranceles Integrados de Gibraltar 2017, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo
Los operadores que se basen en estas excepciones deberán aportar documentación que demuestre que el movimiento de mercancías comenzó antes de la entrada en vigor del Acuerdo o que el certificado fue emitido previamente. El primer apartado dejará de aplicarse dos meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, y el segundo será válido hasta el menor de: la duración del certificado o tres meses tras la entrada en vigor.
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Las mercancías ya colocadas legalmente en el mercado de Gibraltar antes de la entrada en vigor del Acuerdo no estarán sujetas durante tres meses a los requisitos previstos en la normativa de la Unión para la puesta en el mercado de las mercancías. Para beneficiarse de esta excepción, el operador deberá demostrar, con documentación, que la mercancía estaba en el mercado de Gibraltar antes de dicha fecha, incluyendo datos sobre las cantidades afectadas.
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Las mercancías que estuvieran en depósito temporal o en un régimen aduanero especial en Gibraltar antes de la entrada en vigor del Acuerdo continuarán bajo la legislación de Reino Unido, en relación con Gibraltar siempre que:
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No se haya ultimado el régimen especial y en ningún caso más allá de dos meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, o
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El depósito temporal no haya finalizado y no más tarde del vencimiento del plazo legal máximo de depósito temporal
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Lo dispuesto en el Acuerdo será aplicable al despacho a libre práctica que ultime el régimen especial y a la reexportación desde Gibraltar de las mercancías anteriores