FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T1GI
Saltar índice de la informaciónCuestiones generales previas a la declaración del T1GI
Ampara la circulación desde el DCP a Gibraltar y desde Gibraltar al DCP. En este último caso, solo para la ultimación de mercancías incluidas previamente en un régimen aduanero especial con vistas a su salida del territorio de Gibraltar.
Desde el punto de vista de la entrada de mercancías en Gibraltar, es una declaración de tránsito especial, que ampara la circulación de mercancía sin Estatuto Aduanero de la Unión entre un DCP y Gibraltar. Dicha declaración se presenta en un DCP tras despacharse la declaración H1 presentada en una DCP para:
Su despacho a libre práctica, con destino al mercado de Gibraltar o bien su inclusión a un régimen especiales fiscales de perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito fiscal en Gibraltar; regímenes previamente autorizados por las autoridades aduaneras de Gibraltar, o.
- Incluir mercancía en un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito aduanero en Gibraltar; regímenes todos ellos previamente autorizados por un DCP.
Con el despacho de la declaración H1 presentada no se concederá el levante, sino hasta que se despache la declaración de tránsito especial T1GI, que debe presentarse a continuación para que las mercancías:
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Sean introducidas en Gibraltar y,
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O bien se pague el TT más el impuesto especial de Gibraltar en su caso.
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O quede incluida o vinculada a un régimen especial fiscal en Gibraltar
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O queden incluidas o vinculadas al Régimen especial aduanero en Gibraltar.
Se apoya en el Artículo 247.3 y 5 del Acuerdo y el Anexo 21 (art 2 y. art 8.2)
Indica como base: Artículo 247.3 y 5 del Acuerdo y Anexo 21 (mercancía no UE que entra a Gibraltar).
Debe ser objeto de una declaración H1 en una DCP. Las formalidades de despacho se hacen con arreglo a normativa UE.
Como opciones en DCP se admitirá una declaración normal (H1) incluso para el régimen de depósito aduanero (que no será objeto de DVD/H2) y los regímenes posibles serán:
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Régimen 40 (con habilitación de un código nacional régimen adicional ( 1110000000)para que no se liquide IVA y, en su caso, IIEE por destino Gibraltar),
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Régimen 51 si se solicita perfeccionamiento activo en Gibraltar,
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Régimen 53 si se solicita importación temporal en Gibraltar,
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Régimen 71 si se introduce en depósito aduanero en Gibraltar.
Debe declarase en el campo de régimen adicional un código especial, en función de sea cual sea el régimen elegido,:
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5GI para DLP
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5GD para DA
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5GT para IT
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5GP para RPA
El Acuerdo UE/UK con respecto a Gibraltar establece que la DCP es responsable de la autorización, supervisión y aspectos procedimentales aplicables según normativa UE y las especialidades recogidas en el mencionado Acuerdo. (art 1.1 del Anexo 21)
Los derechos de importación se perciben en las DCP en nombre del Reino Unido y se consignan como recursos propios del Reino Unido, depositándose en cuenta especial y registrándose con los siguientes datos (mercancía, fecha admisión, conceptos, importe, MRN, etc.). Art 3 del Anexo 21.