Preguntas frecuentas sobre el Acuerdo de Gibraltar
Saltar índice de la informaciónPREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y REINO UNIDO EN RELACIÓN CON GIBRALTAR
Sí. De hecho, se aconseja que los operadores gibraltareños actúen a través de representante aduanero en España, entre otros motivos, por el hecho de que pueden acceder a la Sede Electrónica a través de Cl@ve PIN y certificado digital, lo cual, facilita las gestiones o la comunicación con las autoridades aduaneras españolas que están integradas dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
No, con carácter general. Solamente se exige que en el caso de que el operador vaya a solicitar una autorización de garantía global o bien la modificación de una autorización previamente concedida para amparar operaciones de tránsito T2GI entre Gibraltar y el DCP, aquél debe designar un representante del fiador en Gibraltar en aplicación del art 82 del RDCAU que aplicará mutatis mutandis.
No obstante, transitoriamente, debido a los problemas existentes, se ha flexibilizado dicha exigencia.
Los modelos son aquellos que se aplican con carácter general y que vienen regulados en la normativa de la Unión.
La operativa quedaría de la siguiente forma:
- Se expediría cuaderno ATA por la Cámara de Comercio del Reino Unido en tanto el territorio de exportación temporal es Gibraltar. En GI se validaría la portada y también se escanearía el QR de la exportación temporal y salida de las mercancías en cuestión.
- Después se presentaría T2GI que ampara la circulación desde GI hasta un DCP (el T1GI solo está pensando para la vuelta hasta el DCP para mercancías vinculadas a regímenes especiales aduaneros, pero no para regímenes fiscales o mercancía despachada a libre circulación en GI como es el caso). Solo se exime de presentación de T2GI de material profesional que sea mercancía UE (Anexo 19 del Acuerdo). La definición del material profesional está en los arts 1-5 del Anexo B2 del Convenio de Estambul (26-06-1990).
- En el DCP se escanearía el QR asociado a la importación temporal de las mercancías y podrá circular hasta cualquier otro Estado Miembro del TAU.
En resumen, por la parte de los ATA no hay ninguna especialidad.
Remisión a la Nota Informativa 1/2026 sobre digitalización de cuadernos ATA.
Efectivamente. Gibraltar tiene la consideración de territorio tercero durante el periodo transitorio de aplicación del Acuerdo, por lo que en cumplimiento del art. 215 del CAU se estaría produciendo la salida efectiva del TAU a efectos de la ultimación del régimen de importación temporal, siempre y cuando la embarcación toque puerto de Gibraltar.
Si estamos ante mercancía de la Unión (cualquiera, sea o no mercancía sujeta a II.EE): se presenta declaración de exportación+T2GI amparándose la circulación hasta Gibraltar. La mercancía se suministrará directamente a un buque/aeronave o se almacenará en una instalación que opere como depósito en Gibraltar. La mercancía UE destinada al avituallamiento de buques/aeronaves desde el puerto/aeropuerto de Gibraltar podrá entrar por tierra desde cualquier DCP, como por mar, desde el puerto de Algeciras.
Para declarar lo que es el propio avituallamiento o suministro al buque/aeronave, se presentará previamente declaración de reexportación (o documento comercial) ante el DCP de La Línea. Se remitirá prueba de la salida efectiva del buque/aeronave avituallada.
Si estamos ante mercancía no perteneciente a la Unión (cualquiera, sea o no mercancía sujeta a II.EE), se presentará declaración de importación+T1GI que ampare la circulación hasta Gibraltar desde el DCP. La mercancía se suministrará directamente a un buque/aeronave o se almacenará en una instalación que opere como depósito en Gibraltar. La mercancía no UE destinada al avituallamiento de buques/aeronaves desde el puerto/aeropuerto de Gibraltar podrá entrar por tierra desde cualquier DCP o bien por mar desde Algeciras o desde territorio tercero. En el caso de entrada por mar, tan solo se podrá introducir combustible que necesariamente deberá destinarse al avituallamiento, sin que proceda su despacho a libre práctica posterior o bien retornar por tierra o por mar a la Unión.
Para más detalle véase la nota informativa 15/2026 de 11 de junio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre avituallamientos
No. No aplica la orden en tanto el avituallamiento se produce desde territorio tercero, esto es, puerto o aeropuerto de Gibraltar.
Solamente aplicará a los avituallamientos en fondeo, en tanto están fuera del ámbito del Acuerdo.
El Acuerdo dispone que las P&R se pasarán a la introducción limitándose a las medidas sanitarias y fitosanitarias, siempre y cuando lo exija la normativa de la Unión. En muchas ocasiones, vendrán pasados los controles sanitarios y fitosanitarios porque la mercancía no entra directamente al TAU por un DCP, por lo que se debe acompañar al H1 del correspondiente certificado o bien de una declaración responsable de exclusión de la medida si fuera el caso.
El resto de controles relacionados con el despacho a libre práctica no se pasan en el DCP dado que la mercancía se consume en Gibraltar.
Los controles a la exportación, tanto de medidas europeas como nacionales, se efectuarán como hasta ahora.
No se pasarán controles al tránsito si se han pasado en la declaración previa de exportación o de importación.
Sí cabe. Puede haber varios house consignment declarados y cada uno lleve una exportación/importación distinta. Además, en cada house consigment del tránsito cada item se declarará igual que se declaró en la exportación/importación de referencia. Es decir, que no cabe ni que se agrupen en el tránsito todas las partidas de la exportación en una, ni que se declare una exportación en varios tránsitos.
Remisión a la nota informativa 15/2026 de 11 de junio del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales.
Sí, puede entrar carburante no UE directamente al puerto de Gibraltar sin pasar por un DCP y procedente desde territorio tercero. Lo que no cabe es la entrada directa de mercancías UE por mar sin pasar por un DCP.
Sí. Se permite, sin perjuicio de que los DCP podrán establecer determinades especialidades sobre el procedimiento, en tanto tienen la condición de aduana de salida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7 del Anexo 19 del Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar, los puestos aduaneros designados que figuran en el apéndice 1 del anexo 21 tendrán la consideración de aduana de salida para todas las exportaciones de mercancías de la Unión a Gibraltar
Por tanto, se recuerda que se pueden presentar declaraciones de exportación directas con destino Gibraltar tanto en el DCP de la Linea como en el DCP de Algeciras.
El T2GI se presenta en el mismo DCP, permitiendo que la mercancía circule directamente hasta Gibraltar.
En el supuesto de mercancías en libre práctica en Gibraltar o en un régimen especial fiscal, el art 2.1 del anexo 19 del Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar señala que las mercancías se declararán en tránsito (T2GI) y circularán hasta el puesto aduanero designado en la Unión que actúe como aduana de destino con el fin de aportar pruebas de que las mercancías en cuestión se encuentran en libre práctica en Gibraltar.
Por tanto, se recuerda que la aduana de Algeciras puede ser aduana de destino del T2GI, y que la mercancía puede circular directamente desde Gibraltar hasta Algeciras, presentándose en esta DCP la declaración que proceda.
Sí, siempre que el LAME dependa de la ubicación del DCP. En este caso, se permite expedir la exportación y el T2GI desde el LAME siempre y cuando el LAME estuviese autorizado también como ADT y si el titular fuera además expedidor autorizado de tránsito. Si solo fuese LAME, solo se podría expedir la exportación desde ahí pero habría que hacer un tránsito desde el LAME al DCP y ahí emitir el T2GI.
En caso de que el LAME no dependa de la ubicación del DCP, se podrá lanzar la exportación desde el LAME, y la exportación será indirecta, de tal manera que la salida se producirá desde el DCP. En el DCP se ultimaría el DAE y se presentará también el T2GI.