Valor de la mercancía
El valor de la mercancía en aduana será el valor de transacción, precio de compra más costes de entrega, en el momento de entrada en la UE. Conoce sus características
Casos especiales. Contrato leasing financiero y vehículos usados
Contrato leassing financiero
Estamos ante un supuesto especial de valoración y, en este caso, al no existir una venta propiamente dicha, no se puede aplicar el método principal de valoración, el valor de transacción.
Por lo tanto, hay que acudir a los métodos secundarios de valoración, en particular, el denominado último recurso, previsto en los artículos 74.3 del Código Aduanero de la Unión, y 144 del Reglamento de Ejecución 2447/2015.
La Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de valoración en aduana de las mercancías (BOE número 63, de 13-3-2004), contiene en su Norma Cuarta, apartado 5, una detallada exposición del tema, incluyendo fórmulas y ajustes que permiten determinar el valor en aduana de esta clase de mercancía.
Vehículos usados
Afecta a los vehículos usados clasificados como tales en el capítulo 87 de la Nomenclatura Combinada (mirar en clasificar una mercancía); se excluyen los vehículos destinados a un uso especializado, así como los modelos de época o de colección, a los que se aplicará la normativa general.
La regla de valoración es distinta en función de las situaciones que se den: la importación es consecuencia inmediata de una venta, no ha habido venta inmediata anterior a la importación, etc.