Valor de la mercancía
El valor de la mercancía en aduana será el valor de transacción, precio de compra más costes de entrega, en el momento de entrada en la UE. Conoce sus características
Casos especiales de valoración. Justificación de otras valoraciones
Hay ocasiones en que, por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, no es posible aplicar el método del valor de transacción ni de los secundarios.
Esto puede suceder con los vehículos y maquinaria usados, las mercancías importadas en virtud de un contrato de alquiler o leasing, etc. En tales supuestos, es preciso recurrir al artículo 74.3 del Código Aduanero de la Unión y 144 del Reglamento de Ejecución 2447/2015, utilizando criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo de Valoración del GATT y del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio (GATT).
Algunos criterios para casos especiales de valoración figuran en la Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías.