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Acuerdo UE - Reino Unido Normas transitorias de origen acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos

En el ámbito del comercio preferencial entre la UE y el Reino Unido se ha publicado la DECISIÓN N.o 1/2023 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA ( DOUE 28 – 12 – 2023).

Esta Decisión prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación de las normas de origen específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos cuya aplicación estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2023 y establece que, a partir del 1 de enero de 2027, como ya contemplaba el Acuerdo, se aplicarán las normas de origen específicas para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos establecidas en el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

Lo anterior supone, en esencia, suprimir las normas de origen específicas para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos, que se preveían aplicar desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Como el objetivo de estas normas transitorias es incentivar la inversión en capacidad de fabricación en la Unión Europea y en el Reino Unido, se considera que no deben contemplarse más aplazamientos de la aplicación de las normas previstas. En consecuencia, se crea un nuevo apartado 2 en el artículo 68 de Acuerdo, que dispone que, salvo que se trate de modificaciones que traigan causa de actualizaciones del Sistema Armonizado, hasta el 1 de enero de 2032, queda suprimida la posibilidad de introducir nuevos cambios en las normas de origen específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos.