Validación de códigos de mercancía en G5, EXS y ETD
A partir del próximo lunes 5 de junio, la validación de códigos de mercancía en las declaraciones G5, EXS y ETD será estricta. Se rechazarán aquellas declaraciones en las que se consignen códigos de mercancías de 6 caracteres (Sistema armonizado OMA ) o de 8 caracteres (Nomenclatura Combinada UE). en las que se declare únicamente un código significativo en la parte de la 'partida arancelaria' (cuatro primeros caracteres) seguido de dos o cuatro ceros rellenando hasta el mínimo exigido. Sólo se permitirán estos pares de ceros al final del código de mercancía cuando éste se encuentre habilitado a tal efecto por carecer de subclasificaciones arancelarias.
El código de mercancía declarado deberá existir en la base de datos TARIC , disponible en nuestra sede electrónica en la Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria: Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC)
A modo de ejemplo, a fecha de publicación de este comunicado, los códigos de mercancía 842800, 84280000, 84281000 no se permitirán, debiendo detallar uno de los códigos habilitados de 6 u 8 caracteres:
- En el sistema armonizado serían: 842810, 842820, 842831 y 842832
- En la nomenclatura combinada serían: 84281020, 84281080, 84282020, 84282080, 84283100 y 84283200
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