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Recordatorio urgente del uso del documento previo N337

Ante el próximo cierre de las altas de cabecera de DSDT en los recintos aéreos (9-Marzo), que están siendo sustituidas por las declaraciones G4, se recuerda que para que las declaraciones aduaneras puedan datar los G4 es imprescindible el uso del tipo de documento previo N337 que permite datar tanto DSDT como G4 con una gama por defecto bastante amplia de referencias. Estas se pueden encontrar en la guía técnica de cada declaración aduanera o, en su defecto, en el apartado "2.8.3. Documento previo N337 como referencia para el datado del Depósito Temporal (G4 o DSDT)" de la guía técnica del G4.

La introducción del N337 se ha realizado desde hace más de dos años en algunas declaraciones como EXS y ETD pero se observa que la mayoría de los declarantes siguen usando las referencias XSUM, XSUA y 337, que sólo soportan formatos de referencia a las DSDT.

Sería conveniente que se adopte cuanto antes el documento previo N337 (o su equivalente) en todas las declaraciones aduaneras para evitar problemas graves en las declaraciones aduaneras, especialmente en el entorno aéreo.


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