Saltar al contenido principal

Impuesto Especial sobre la Electricidad: Modelo 560: Autoliquidaciones a presentar en el mes de abril de 2026

En aplicación del artículo 40 del  Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con efectos desde la entrada en vigor del mismo el 22/03/2026 y hasta 30 de junio de 2026, el tipo impositivo previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales queda reducido del 5,11269632% al 0,5%. Por tratarse de medidas excepcionales, esta reducción durante el mes de junio de 2026 queda subordinada a la evolución del Índice de Precios al Consumo de la electricidad.

Para facilitar la presentación de la autoliquidación Modelo 560, se habilita a través de la Sede electrónica la posibilidad de presentar dos modelos consignando el tipo impositivo de 5,11269632% para los devengos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, y el tipo del 0,5% para aquellos consumos o suministros cuyo devengo se haya producido con posterioridad a dicha fecha.

Así mismo se ha incorporado en "Ayuda" de la Sede electrónica del impuesto una Nota Informativa relativa a las cuestiones relacionadas con el devengo.